III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidades laborales. (BOE-A-2024-22656)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un cuarto equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139666
Todo ello supone no solo un mayor volumen de actuaciones por parte de los equipos
de valoración de incapacidades, sino también una mayor complejidad en su actuación. A
todo lo anterior se suma la llegada de los nacidos en el denominado «baby boom» a
edades elevadas, que son las más susceptibles de generar las situaciones de
incapacidad temporal y de incapacidad permanente, lo que ha elevado el número de
dictámenes e informes que han de emitir los equipos de valoración de incapacidades.
Por último, los cambios introducidos en materia de incapacidad temporal por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, han supuesto un
notable incremento de expedientes de incapacidad temporal que finalizan por
agotamiento del plazo de duración de 545 días. Esta situación conlleva un incremento
del número de procedimientos de incapacidad permanente que deben iniciarse y
someterse a la valoración del equipo de valoración de incapacidades. Estos
procedimientos son de mayor complejidad que los que, conforme a dicha modificación
normativa, han pasado a atribuirse a la inspección médica del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Lo anterior ha tenido un impacto significativo en los volúmenes de
actuación de los equipos de valoración de la Dirección Provincial de Madrid, y en las
consecuentes cifras de expedientes pendientes de su actuación.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 2.2 y con la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, esta Secretaría de Estado, a
propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Primero.
Con efectos del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», queda constituido en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de
la Seguridad Social de Madrid un cuarto equipo de valoración de incapacidades,
conforme al artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se
desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Segundo.
Por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Madrid, de acuerdo con sus competencias, así como en ejercicio de las
competencias delegadas por Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de
competencias, se procederá al nombramiento de los miembros del nuevo equipo de
valoración de incapacidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
El cuarto equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, una vez nombrados sus miembros,
de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento el tercer día hábil
siguiente a la fecha del nombramiento de todos sus miembros.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22656
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139666
Todo ello supone no solo un mayor volumen de actuaciones por parte de los equipos
de valoración de incapacidades, sino también una mayor complejidad en su actuación. A
todo lo anterior se suma la llegada de los nacidos en el denominado «baby boom» a
edades elevadas, que son las más susceptibles de generar las situaciones de
incapacidad temporal y de incapacidad permanente, lo que ha elevado el número de
dictámenes e informes que han de emitir los equipos de valoración de incapacidades.
Por último, los cambios introducidos en materia de incapacidad temporal por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, han supuesto un
notable incremento de expedientes de incapacidad temporal que finalizan por
agotamiento del plazo de duración de 545 días. Esta situación conlleva un incremento
del número de procedimientos de incapacidad permanente que deben iniciarse y
someterse a la valoración del equipo de valoración de incapacidades. Estos
procedimientos son de mayor complejidad que los que, conforme a dicha modificación
normativa, han pasado a atribuirse a la inspección médica del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Lo anterior ha tenido un impacto significativo en los volúmenes de
actuación de los equipos de valoración de la Dirección Provincial de Madrid, y en las
consecuentes cifras de expedientes pendientes de su actuación.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 2.2 y con la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, esta Secretaría de Estado, a
propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Primero.
Con efectos del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», queda constituido en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de
la Seguridad Social de Madrid un cuarto equipo de valoración de incapacidades,
conforme al artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se
desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Segundo.
Por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Madrid, de acuerdo con sus competencias, así como en ejercicio de las
competencias delegadas por Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de
competencias, se procederá al nombramiento de los miembros del nuevo equipo de
valoración de incapacidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
El cuarto equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, una vez nombrados sus miembros,
de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento el tercer día hábil
siguiente a la fecha del nombramiento de todos sus miembros.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22656
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Tercero.