III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidades laborales. (BOE-A-2024-22656)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un cuarto equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un cuarto equipo de
valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de Madrid.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un
equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las
características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
El volumen de expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal
que se tramitan en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Madrid, aconsejan, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo
equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial, en la que ya
existen tres, creados por la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría
General para la Seguridad Social, por la que se constituye el equipo de valoración de
incapacidades en determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la
Seguridad Social; la Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Secretaría General para
la Seguridad Social, por la que se constituye un segundo equipo de valoración de
incapacidades en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Madrid y Asturias; y la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, por la que se crea un tercer equipo de valoración de
incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Madrid.
Se debe tener en cuenta, además, que por Resolución de 18 de marzo de 2003, de
la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre determinación
del equipo de valoración de incapacidades competente en la calificación y evaluación de
las lesiones, a los efectos de los resarcimientos, indemnizaciones y pensiones
extraordinarias, contemplados en la legislación de ayudas a las víctimas de terrorismo,
se estableció que sería el Equipo de Valoración de Incapacidades número 1 de la
Dirección Provincial de Madrid el que llevaría a cabo dichas actuaciones.
Por otra parte, a las funciones inicialmente atribuidas a los equipos de valoración de
incapacidades por el artículo 3 del citado Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, se han
añadido posteriormente otras, como por ejemplo la revisión a instancia del interesado de
las altas expedidas por las entidades colaboradoras en relación con los procesos de
incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales; la emisión del
correspondiente informe preceptivo en los procedimientos de determinación de
contingencia de los procesos de incapacidad temporal; el control de los procesos de
incapacidad temporal que afectan a los funcionarios incluidos en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuando sean requeridos para
ello, o la emisión de los dictámenes propuesta previstos en el Real Decreto 1087/2015,
de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las
prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de
su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22656
Verificable en https://www.boe.es
22656
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un cuarto equipo de
valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de Madrid.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un
equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las
características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
El volumen de expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal
que se tramitan en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Madrid, aconsejan, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo
equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial, en la que ya
existen tres, creados por la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría
General para la Seguridad Social, por la que se constituye el equipo de valoración de
incapacidades en determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la
Seguridad Social; la Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Secretaría General para
la Seguridad Social, por la que se constituye un segundo equipo de valoración de
incapacidades en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Madrid y Asturias; y la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, por la que se crea un tercer equipo de valoración de
incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Madrid.
Se debe tener en cuenta, además, que por Resolución de 18 de marzo de 2003, de
la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre determinación
del equipo de valoración de incapacidades competente en la calificación y evaluación de
las lesiones, a los efectos de los resarcimientos, indemnizaciones y pensiones
extraordinarias, contemplados en la legislación de ayudas a las víctimas de terrorismo,
se estableció que sería el Equipo de Valoración de Incapacidades número 1 de la
Dirección Provincial de Madrid el que llevaría a cabo dichas actuaciones.
Por otra parte, a las funciones inicialmente atribuidas a los equipos de valoración de
incapacidades por el artículo 3 del citado Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, se han
añadido posteriormente otras, como por ejemplo la revisión a instancia del interesado de
las altas expedidas por las entidades colaboradoras en relación con los procesos de
incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales; la emisión del
correspondiente informe preceptivo en los procedimientos de determinación de
contingencia de los procesos de incapacidad temporal; el control de los procesos de
incapacidad temporal que afectan a los funcionarios incluidos en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuando sean requeridos para
ello, o la emisión de los dictámenes propuesta previstos en el Real Decreto 1087/2015,
de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las
prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de
su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22656
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