T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22662)
Pleno. Sentencia 118/2024, de 25 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3835-2020. Promovido por doña Laura Hernández Morata respecto del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su demanda de error judicial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): interpretación en exceso formalista del plazo de caducidad de la acción que no toma en consideración las excepcionales circunstancias del caso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139749
ciertamente, en este caso, la supuesta vulneración no pudo ser denunciada hasta que se
dictó el auto de 25 de junio de 2020 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
8. La sentencia de la que discrepo se aparta de la doctrina del Tribunal e introduce
una situación de incertidumbre sobre la propia exigencia del incidente de nulidad de
actuaciones, pues de interpretarse del modo en que lo hace la sentencia nunca se
cumpliría con el presupuesto legal para la procedencia del incidente, esto es, que la
lesión «no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al
proceso», por lo que devendría inaplicable el art. 241 LOPJ e inalcanzable el propósito
introducido por la Ley Orgánica 6/2007.
Por lo expuesto, debió inadmitirse el presente recurso.
Y en este sentido emito el presente voto particular.
cve: BOE-A-2024-22662
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.–César Tolosa Tribiño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139749
ciertamente, en este caso, la supuesta vulneración no pudo ser denunciada hasta que se
dictó el auto de 25 de junio de 2020 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
8. La sentencia de la que discrepo se aparta de la doctrina del Tribunal e introduce
una situación de incertidumbre sobre la propia exigencia del incidente de nulidad de
actuaciones, pues de interpretarse del modo en que lo hace la sentencia nunca se
cumpliría con el presupuesto legal para la procedencia del incidente, esto es, que la
lesión «no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al
proceso», por lo que devendría inaplicable el art. 241 LOPJ e inalcanzable el propósito
introducido por la Ley Orgánica 6/2007.
Por lo expuesto, debió inadmitirse el presente recurso.
Y en este sentido emito el presente voto particular.
cve: BOE-A-2024-22662
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.–César Tolosa Tribiño.–
Firmado y rubricado.
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