III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-22526)
Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139303
c) Zona comprendida entre la demora de 147.º trazada desde Torre Barona y
la demora de 176.º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación
de 41.º12’20 de latitud Norte y 001.º39’40 de longitud Este, desde el día 23 de
diciembre hasta el día 23 de febrero, ambos inclusive, y desde el día 1 de abril
al 14 de abril, ambos inclusive.
d) El litoral de la provincia de Tarragona desde el día 20 de diciembre hasta
el 20 de febrero, ambos inclusive, y desde el 7 de abril hasta el 22 de abril, ambos
inclusive.
e) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39.º21´50 de
latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de
enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del
Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º50´90 de
latitud Norte y 000.º45´70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta
el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de
abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero,
ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno
de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22526
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139303
c) Zona comprendida entre la demora de 147.º trazada desde Torre Barona y
la demora de 176.º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación
de 41.º12’20 de latitud Norte y 001.º39’40 de longitud Este, desde el día 23 de
diciembre hasta el día 23 de febrero, ambos inclusive, y desde el día 1 de abril
al 14 de abril, ambos inclusive.
d) El litoral de la provincia de Tarragona desde el día 20 de diciembre hasta
el 20 de febrero, ambos inclusive, y desde el 7 de abril hasta el 22 de abril, ambos
inclusive.
e) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39.º21´50 de
latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de
enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del
Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º50´90 de
latitud Norte y 000.º45´70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta
el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de
abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero,
ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno
de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22526
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X