III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-22526)
Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139302

renunciar al objetivo buscado, que no es otro que mejorar el estado de las poblaciones
objetivo de la pesquería del cerco en el Mediterráneo español y alcanzar su
sostenibilidad en su triple vertiente, social, económica y del recurso.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas y al sector pesquero afectado.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7.3 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre
de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la ordenación de la actividad de la flota de
cerco del mediterráneo, con el fin de mantener las principales especies objetivo en unos
niveles biológicos sostenibles, además de cumplir con los principales objetivos de la
Política Pesquera Común; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de
la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de
eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores
costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado
una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se
establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero
Mediterráneo.
El anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan
de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, queda
redactado como sigue:
«ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas
exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 155.º
trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte
y 002.º 23,40’ de longitud Este, desde el día 2 de diciembre hasta el día 17 de
enero, ambos inclusive y del 1 de abril a 17 de abril.
b) Zona comprendida entre la demora de 155.º trazada desde la Punta de
San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud
Este y la demora de 147.º trazada desde Torre Barona, en situación de 41.º 15,9’
de latitud Norte y 001.º 57,7’ de longitud Este, desde el día 1 de noviembre hasta
el día 7 de enero, ambos inclusive y del 18 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.

cve: BOE-A-2024-22526
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Núm. 263