III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22393)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3 a inscribir un testimonio de una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138713

pertenecía al actor desde el año 1997. Los demás, fueron declarados en rebeldía
cumpliéndose todos los requisitos para la válida constitución de la litis.
La aportación del testimonio de la Sentencia firme n.º 243/2022 de 2 de noviembre,
cumple con los requisitos de los artículos 1, 2, 3, 9, y 34 de la Ley Hipotecaria; 51 del
Reglamento Hipotecario; para la inscripción del dominio a favor de Don E. E. R. G., DNI
(…) sobre la Finca registral número 36872 de Santa Cruz de Tenerife, Secc. 01».
IV
La registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 3, doña Florinda
Lorenzo Bonillo, emitió su informe en el que mantuvo íntegramente su calificación,
formando el oportuno expediente que ha elevado a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21
de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de
abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6
de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de
mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo
y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de
mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8
y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre
y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre
de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de
febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 25 de octubre de 2021, 1 de febrero, 19 de julio y 1 de
diciembre de 2022, 14 de febrero, 20 de abril, 10 de mayo y 25 de julio de 2023 y 8 de
enero y 13 de marzo de 2024.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora de Santa
Cruz de Tenerife número 3 a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario
por la que se declara que el demandante ha adquirido por prescripción una determinada
finca registral.
Recoge la nota de calificación tres defectos, de los que solo ha sido objeto de
recurso el primero de ellos.
La cuestión controvertida se centra en determinar si, habiéndose dirigido el
procedimiento contra los herederos de los titulares registrales, es preciso aportar los
títulos sucesorios de los causantes, junto con los correspondientes certificados de
últimas voluntades, para comprobar que en efecto están demandados son sus auténticos
herederos.
2. Es principio básico de nuestro sistema registral el de que todo título que pretenda
su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento
seguido contra él (cfr. artículos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria), alternativa esta última que
no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia
jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (cfr. artículo 24 de la
Constitución Española) y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los
asientos registrales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria).
Este principio deriva a su vez de la legitimación registral pues si conforme al
artículo 38 de la Ley Hipotecaria la inscripción implica una presunción «iuris tantum» de

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Núm. 262