III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22408)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138783
acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo
de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen de modificación.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF del FIR deberá ser
comunicado a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138783
acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo
de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen de modificación.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF del FIR deberá ser
comunicado a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.