III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22408)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138782
Novena.
Plazo de vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. No obstante, en
cualquier momento antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas en este convenio. La
JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.
Cuando se haya realizado la campaña de seguridad enviando a los interesados la
comunicación correspondiente, el FIR o quien haya delegado la gestión del tratamiento
de los datos deberá borrar cualquier copia temporal, soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal que haya sido necesario para proceder a la «llamada a
revisión».
En el caso de que el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será
considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente. De demostrarse que se hubiera incumplido el
convenio en este sentido, el mismo quedará inmediatamente si efecto.
Este convenio refleja las debidas consideraciones normativas sobre los datos de
carácter personal que se entregarán a los FIR de vehículos para la localización de los
titulares de los vehículos como la información sobre la propiedad industrial de los
fabricantes. La JCT valorará los medios y su adecuación a la correcta transferencia y
protección de los datos trasladados desde el Registro de Vehículos.
En el presente convenio, Volvo Car España, SLU participa como persona jurídica
responsable del tratamiento de los datos personales cedidos por la DGT para la
realización de las campañas de llamadas a revisión.
En el presente convenio, Volvo Car España, SLU, como FIR del vehículo, es
responsable de poner únicamente productos seguros en el mercado (sistemas,
componentes y las unidades técnicas independientes), respetando los procesos de
homologación y autorización de piezas y equipos, garantizando su conformidad con lo
relativo a cuestiones de vigilancia del mercado y mejora de la seguridad vial.
En esta motivación, es beneficiosa la participación de la JCT que ayuda en el
cumplimiento del deber del FIR y las deficiencias de sus bases datos o en ficheros que
mantienen agentes del mercado como pueden ser los concesionarios. Sin embargo, esta
participación conlleva que el FIR va a recibir por parte de la JCT datos de carácter
personal de los titulares de los vehículos.
Estas circunstancias van a determinar la regulación de los medios y forma de
tratamientos de datos entre las partes del convenio como la responsabilidad en el uso de
datos de carácter personal. El FIR será responsable de los datos recibidos por la JCT en
caso de aplicación o utilización con fin distinto al que figura en este convenio. Para ello la
JCT determinará los medios y formas de comunicación de los datos que constituyen la
«llamada a revisión» como también el modo de comunicación de datos obrantes en el
Registro de Vehículos.
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679)–
como la Ley Orgánica 3/2018 eliminan la necesidad de recabar el consentimiento, ni
siquiera tácito, del ciudadano, al establecer como base jurídica legitimadora principal del
tratamiento de datos personales por órganos y organismos del sector público el
cumplimiento de una misión en interés público o, particularmente, el ejercicio de poderes
públicos.
En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal de los titulares de los
vehículos afectados por las llamadas a revisión requerirá el compromiso de los FIR en la
protección y tratamiento de los datos cedidos por la JCT.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138782
Novena.
Plazo de vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. No obstante, en
cualquier momento antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo
cve: BOE-A-2024-22408
Verificable en https://www.boe.es
misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas en este convenio. La
JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.
Cuando se haya realizado la campaña de seguridad enviando a los interesados la
comunicación correspondiente, el FIR o quien haya delegado la gestión del tratamiento
de los datos deberá borrar cualquier copia temporal, soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal que haya sido necesario para proceder a la «llamada a
revisión».
En el caso de que el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será
considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente. De demostrarse que se hubiera incumplido el
convenio en este sentido, el mismo quedará inmediatamente si efecto.
Este convenio refleja las debidas consideraciones normativas sobre los datos de
carácter personal que se entregarán a los FIR de vehículos para la localización de los
titulares de los vehículos como la información sobre la propiedad industrial de los
fabricantes. La JCT valorará los medios y su adecuación a la correcta transferencia y
protección de los datos trasladados desde el Registro de Vehículos.
En el presente convenio, Volvo Car España, SLU participa como persona jurídica
responsable del tratamiento de los datos personales cedidos por la DGT para la
realización de las campañas de llamadas a revisión.
En el presente convenio, Volvo Car España, SLU, como FIR del vehículo, es
responsable de poner únicamente productos seguros en el mercado (sistemas,
componentes y las unidades técnicas independientes), respetando los procesos de
homologación y autorización de piezas y equipos, garantizando su conformidad con lo
relativo a cuestiones de vigilancia del mercado y mejora de la seguridad vial.
En esta motivación, es beneficiosa la participación de la JCT que ayuda en el
cumplimiento del deber del FIR y las deficiencias de sus bases datos o en ficheros que
mantienen agentes del mercado como pueden ser los concesionarios. Sin embargo, esta
participación conlleva que el FIR va a recibir por parte de la JCT datos de carácter
personal de los titulares de los vehículos.
Estas circunstancias van a determinar la regulación de los medios y forma de
tratamientos de datos entre las partes del convenio como la responsabilidad en el uso de
datos de carácter personal. El FIR será responsable de los datos recibidos por la JCT en
caso de aplicación o utilización con fin distinto al que figura en este convenio. Para ello la
JCT determinará los medios y formas de comunicación de los datos que constituyen la
«llamada a revisión» como también el modo de comunicación de datos obrantes en el
Registro de Vehículos.
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679)–
como la Ley Orgánica 3/2018 eliminan la necesidad de recabar el consentimiento, ni
siquiera tácito, del ciudadano, al establecer como base jurídica legitimadora principal del
tratamiento de datos personales por órganos y organismos del sector público el
cumplimiento de una misión en interés público o, particularmente, el ejercicio de poderes
públicos.
En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal de los titulares de los
vehículos afectados por las llamadas a revisión requerirá el compromiso de los FIR en la
protección y tratamiento de los datos cedidos por la JCT.