III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138823

Bicicletas y vehículos de movilidad personal
Importe

Euros

Norma

Artículo

Hecho denunciado

ORC

13

Circular en bicicleta por zona portuaria, bien sea por los viales portuarios como por las aceras.

100

ORC

13

Circular en vehículos de movilidad personal por zona portuaria.

100

ORC

13

Incremento por reincidencia en la actividad, circulación con cascos o utilizando dispositivos de telefonía móvil.

200

Usos prohibidos en zona portuaria
Importe

Euros

Norma

Artículo

Hecho denunciado

ORC

14

Realizar operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrase, revisión, comprobación y demás operaciones
similares de vehículos en la vía pública.

150

ORC

14

La venta ambulante, la práctica de labores de aparcacoches y el reparto de publicidad.

300

Transportes especiales
Importe

Euros

Norma

Artículo

Hecho denunciado

ORC

15

Circular por zona portuaria superando las masas y dimensiones máximas establecidas por las disposiciones
vigentes en materia de tráfico y circulación de vehículos así como por la normativa portuaria de aplicación.

300

ORC

15

Circular sin vehículo piloto, en los casos que sea obligatorio conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza
o sin señales luminosas rotativas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección
transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.

300

ORC

7

Circular sin comunicar a la oficina de servicio de la Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de
antelación, el paso por la zona de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las
autorizaciones de la Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes.

300

ORC

15

Circular sin vehículo piloto, en los casos que sea obligatorio conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza
o sin señales luminosas rotativas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección
transversal de los vehículos en sus.

300

Vehículos abandonados
Artículo

ORC

19

Hecho denunciado

Abandonar un vehículo en la zona de servicio del puerto.

Importe

Euros

300
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es

Norma

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X