III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138823
Bicicletas y vehículos de movilidad personal
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
Hecho denunciado
ORC
13
Circular en bicicleta por zona portuaria, bien sea por los viales portuarios como por las aceras.
100
ORC
13
Circular en vehículos de movilidad personal por zona portuaria.
100
ORC
13
Incremento por reincidencia en la actividad, circulación con cascos o utilizando dispositivos de telefonía móvil.
200
Usos prohibidos en zona portuaria
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
Hecho denunciado
ORC
14
Realizar operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrase, revisión, comprobación y demás operaciones
similares de vehículos en la vía pública.
150
ORC
14
La venta ambulante, la práctica de labores de aparcacoches y el reparto de publicidad.
300
Transportes especiales
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
Hecho denunciado
ORC
15
Circular por zona portuaria superando las masas y dimensiones máximas establecidas por las disposiciones
vigentes en materia de tráfico y circulación de vehículos así como por la normativa portuaria de aplicación.
300
ORC
15
Circular sin vehículo piloto, en los casos que sea obligatorio conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza
o sin señales luminosas rotativas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección
transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
300
ORC
7
Circular sin comunicar a la oficina de servicio de la Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de
antelación, el paso por la zona de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las
autorizaciones de la Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes.
300
ORC
15
Circular sin vehículo piloto, en los casos que sea obligatorio conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza
o sin señales luminosas rotativas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección
transversal de los vehículos en sus.
300
Vehículos abandonados
Artículo
ORC
19
Hecho denunciado
Abandonar un vehículo en la zona de servicio del puerto.
Importe
–
Euros
300
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Norma
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138823
Bicicletas y vehículos de movilidad personal
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
Hecho denunciado
ORC
13
Circular en bicicleta por zona portuaria, bien sea por los viales portuarios como por las aceras.
100
ORC
13
Circular en vehículos de movilidad personal por zona portuaria.
100
ORC
13
Incremento por reincidencia en la actividad, circulación con cascos o utilizando dispositivos de telefonía móvil.
200
Usos prohibidos en zona portuaria
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
Hecho denunciado
ORC
14
Realizar operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrase, revisión, comprobación y demás operaciones
similares de vehículos en la vía pública.
150
ORC
14
La venta ambulante, la práctica de labores de aparcacoches y el reparto de publicidad.
300
Transportes especiales
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
Hecho denunciado
ORC
15
Circular por zona portuaria superando las masas y dimensiones máximas establecidas por las disposiciones
vigentes en materia de tráfico y circulación de vehículos así como por la normativa portuaria de aplicación.
300
ORC
15
Circular sin vehículo piloto, en los casos que sea obligatorio conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza
o sin señales luminosas rotativas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección
transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
300
ORC
7
Circular sin comunicar a la oficina de servicio de la Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de
antelación, el paso por la zona de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las
autorizaciones de la Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes.
300
ORC
15
Circular sin vehículo piloto, en los casos que sea obligatorio conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza
o sin señales luminosas rotativas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección
transversal de los vehículos en sus.
300
Vehículos abandonados
Artículo
ORC
19
Hecho denunciado
Abandonar un vehículo en la zona de servicio del puerto.
Importe
–
Euros
300
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Norma
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