III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138821
Hecho denunciado
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
ORC
9
Circular realizando un cambio de sentido o de dirección en lugar no habilitado para ello, en un cambio de
rasante o rebasando una línea continua.
250
ORC
9
Realizar adelantamientos prohibidos, por la derecha, rebasando líneas continuas, utilizando carriles de uso
exclusivo de vehículos pesados o carriles de giro obligatorio en dirección opuesta, o cualquier otro no
permitido por la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos.
250
ORC
7
Circular sin la documentación obligatoria para transitar exigida por la Dirección General de Tráfico, según su
clase y características o hallarse estos caducados, prescritos o no conformes según disponga su
correspondiente normativa reguladora.
200
Paradas
Artículo
ORC
10
Efectuar paradas en todos aquellos lugares que lo prohíba la señalización vertical y/u horizontal existente.
150
ORC
10
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
150
ORC
10
En los pasos de peatones.
150
ORC
10
En los carriles de acceso a un parking o parada de taxi, obstaculizando el acceso.
150
ORC
10
En medianas, separadores, isletas y otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como
horizontalmente señalizados.
150
ORC
10
En doble fila.
150
ORC
10
En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a otros vehículos o el cruce de
peatones.
150
ORC
10
Frente a los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su
utilización normal.
150
ORC
10
Cuando se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
150
ORC
10
En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios a quienes vaya dirigidas.
150
ORC
10
Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales, y otras zonas destinadas al uso exclusivo
de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.
150
ORC
10
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano e
interurbano y taxi debidamente señalizadas y delimitadas.
150
ORC
10
En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto vehículos debidamente autorizados.
150
ORC
10
La que, sin estar incluida en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico
de peatones y vehículos.
150
ORC
10
En sentido contrario al de la circulación, en general.
150
Estacionamientos
Hecho denunciado
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
ORC
11
En todos los lugares donde está expresamente prohibida la parada.
150
ORC
11
En todos los lugares donde esté expresamente prohibido el estacionamiento mediante señalización portando
leyenda con restricción horaria y durante las horas no permitidas.
150
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Hecho denunciado
Importe
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Euros
Norma
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138821
Hecho denunciado
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
ORC
9
Circular realizando un cambio de sentido o de dirección en lugar no habilitado para ello, en un cambio de
rasante o rebasando una línea continua.
250
ORC
9
Realizar adelantamientos prohibidos, por la derecha, rebasando líneas continuas, utilizando carriles de uso
exclusivo de vehículos pesados o carriles de giro obligatorio en dirección opuesta, o cualquier otro no
permitido por la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos.
250
ORC
7
Circular sin la documentación obligatoria para transitar exigida por la Dirección General de Tráfico, según su
clase y características o hallarse estos caducados, prescritos o no conformes según disponga su
correspondiente normativa reguladora.
200
Paradas
Artículo
ORC
10
Efectuar paradas en todos aquellos lugares que lo prohíba la señalización vertical y/u horizontal existente.
150
ORC
10
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
150
ORC
10
En los pasos de peatones.
150
ORC
10
En los carriles de acceso a un parking o parada de taxi, obstaculizando el acceso.
150
ORC
10
En medianas, separadores, isletas y otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como
horizontalmente señalizados.
150
ORC
10
En doble fila.
150
ORC
10
En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a otros vehículos o el cruce de
peatones.
150
ORC
10
Frente a los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su
utilización normal.
150
ORC
10
Cuando se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
150
ORC
10
En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios a quienes vaya dirigidas.
150
ORC
10
Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales, y otras zonas destinadas al uso exclusivo
de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.
150
ORC
10
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano e
interurbano y taxi debidamente señalizadas y delimitadas.
150
ORC
10
En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto vehículos debidamente autorizados.
150
ORC
10
La que, sin estar incluida en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico
de peatones y vehículos.
150
ORC
10
En sentido contrario al de la circulación, en general.
150
Estacionamientos
Hecho denunciado
Importe
–
Euros
Norma
Artículo
ORC
11
En todos los lugares donde está expresamente prohibida la parada.
150
ORC
11
En todos los lugares donde esté expresamente prohibido el estacionamiento mediante señalización portando
leyenda con restricción horaria y durante las horas no permitidas.
150
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Hecho denunciado
Importe
–
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