III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138821

Hecho denunciado

Importe

Euros

Norma

Artículo

ORC

9

Circular realizando un cambio de sentido o de dirección en lugar no habilitado para ello, en un cambio de
rasante o rebasando una línea continua.

250

ORC

9

Realizar adelantamientos prohibidos, por la derecha, rebasando líneas continuas, utilizando carriles de uso
exclusivo de vehículos pesados o carriles de giro obligatorio en dirección opuesta, o cualquier otro no
permitido por la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos.

250

ORC

7

Circular sin la documentación obligatoria para transitar exigida por la Dirección General de Tráfico, según su
clase y características o hallarse estos caducados, prescritos o no conformes según disponga su
correspondiente normativa reguladora.

200

Paradas
Artículo

ORC

10

Efectuar paradas en todos aquellos lugares que lo prohíba la señalización vertical y/u horizontal existente.

150

ORC

10

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

150

ORC

10

En los pasos de peatones.

150

ORC

10

En los carriles de acceso a un parking o parada de taxi, obstaculizando el acceso.

150

ORC

10

En medianas, separadores, isletas y otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como
horizontalmente señalizados.

150

ORC

10

En doble fila.

150

ORC

10

En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a otros vehículos o el cruce de
peatones.

150

ORC

10

Frente a los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su
utilización normal.

150

ORC

10

Cuando se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

150

ORC

10

En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios a quienes vaya dirigidas.

150

ORC

10

Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales, y otras zonas destinadas al uso exclusivo
de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.

150

ORC

10

En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano e
interurbano y taxi debidamente señalizadas y delimitadas.

150

ORC

10

En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto vehículos debidamente autorizados.

150

ORC

10

La que, sin estar incluida en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico
de peatones y vehículos.

150

ORC

10

En sentido contrario al de la circulación, en general.

150

Estacionamientos
Hecho denunciado

Importe

Euros

Norma

Artículo

ORC

11

En todos los lugares donde está expresamente prohibida la parada.

150

ORC

11

En todos los lugares donde esté expresamente prohibido el estacionamiento mediante señalización portando
leyenda con restricción horaria y durante las horas no permitidas.

150

cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es

Hecho denunciado

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Euros

Norma