III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22390)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la propiedad de Caldas de Reis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138683

III
Contra la anterior nota de calificación, doña Beatriz de la Rosa Rodenas, notaria de
Cuntis, interpuso recurso en base a los siguientes hechos:
«I. El día veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, practico en el Registro de la
Propiedad de Caldas de Reis, asiento de presentación telemática de la copia autorizada
electrónica de la Escritura de compraventa de bienes inmuebles, otorgada en mi Notaría,
bajo mi fe, con el número 576 de orden de mi protocolo ordinario.
II. El día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, recibo por vía telemática del
citado Registro de la propiedad, Comunicación de Denegación de Asiento. En la citada
comunicación se indica expresamente que el asiento se deniega porque no se adjunta el
documento pdf con la escritura.
Extremo este último que me extraña, dado que no es posible practicar un asiento de
presentación sin adjuntar un documento pdf.
III. A continuación, recibimos llamada telefónica del indicado Registro de la
Propiedad para comunicarnos que han denegado el asiento de presentación y debemos
proceder a realizarlo nuevamente.
IV. Explicado el motivo, les indicamos lo relatado en el punto II de este Escrito; y
que la presentación se ha realizado de la misma manera que la del protocolo 577 que sí
han recibido.
V. Advertido lo cual, y dada la importancia de la situación, ese mismo día,
veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, practico nuevo asiento de presentación en el
Registro de la Propiedad de Caldas de Reis.
VI. A continuación, personalmente, me pongo en contacto telefónico con el Registro
de la Propiedad, indicándome el personal que, al igual que la vez anterior, debían
proceder a denegar el asiento de presentación porque no se adjuntaba el documento pdf
con la escritura.
VII. Dada la supuesta imposibilidad de hacer la correcta presentación telemática del
protocolo 576 otorgado el día anterior, y dada la gravedad de la situación, me planteo la
posibilidad de expedir la copia autorizada en papel para su presentación física en el
citado Registro.
VIII. Traspasados unos minutos, y antes de expedir la copia autorizada en papel,
recibimos llamada telefónica desde el Registro de la Propiedad en la que nos comunican
que “esta vez, tras haber abierto el asiento de presentación y haber dejado pasar más
tiempo, sí se ha cargado el documento pdf con la escritura”.
Ciertamente, el archivo en formato pdf que contenía la copia autorizada electrónica
de la Escritura otorgada en mi Notaría tenía un tamaño considerablemente superior al
del resto de los archivos que normalmente se presentan; pero el presentado en segundo
lugar era el mismo que el presentado en el primer asiento, y entiendo que el mayor o
menor tamaño de un archivo, no debe ser un obstáculo para practicar un asiento en el
Registro de la Propiedad.
IX. El día uno de Julio de dos mil veinticuatro, recibo, vía telemática, notificación
conforme a la cual, se practicó el asiento número 263 del Diario 2024, el día veintiocho
de junio de dos mil veinticuatro y que se corresponde con el asiento que tuvo su entrada
el día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, y no el día anterior.
X. El día diez de Julio de dos mil veinticuatro, he recibido, por vía telemática,
notificación fehaciente de denegación del primer asiento de presentación.
XI. Adjunto copia autorizada electrónica de la Escritura otorgada en mi Notaría en la
que se incluye toda la relación de los hechos anteriormente indicados con los
documentos que acreditan, en la medida de lo posible, lo expuesto,

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Núm. 262