III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138852

En materia de Seguridad e Higiene, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, a solicitud del Sindicato y previa conformidad del interesado, descontará
la cuota sindical en la nómina mensual del mismo.
45.

Sección Sindical

Sin perjuicio de la regulación prevista en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la
empresa mejorará su regulación en los siguientes términos:
– Se mejorará hasta las 30 horas mensuales el crédito sindical de (1) un delegado
sindical correspondiente al Sindicato con mayor representación en el centro de trabajo
de Galdakao y a la vista del total de personas trabajadoras que lo conforman en relación
con el total de la empresa sumando los demás centros de trabajo de la misma. Dicho
delegado, dispondrá de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa.
– Se mejora hasta las 16 horas mensuales el crédito sindical de (1) un delegado
sindical correspondiente al resto de Sindicatos que, al menos, cuente con un 25 % de los
delegados de personas y miembros del Comité de Empresa del conjunto de la empresa.
Dicho delegado, dispondrá de las mismas garantías que los miembros del Comité de
Empresa.
Sin rebasar el máximo legal de las horas de representación sindical de los miembros
afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.
El crédito de horas mensuales de los Delegados Sindicales podrá ser acumulable
individualmente.
Se exceptúan los meses de junio, julio, agosto y septiembre, durante los cuales,
única y exclusivamente podrán utilizarse las horas correspondientes a dichos meses.
Disposición adicional única.

Régimen supletorio.

En todo lo no regulado en este convenio, será de aplicación el Acuerdo Marco para
las Industrias de Bebidas Refrescantes y demás legislación vigente.
Disposición transitoria única.

Incremento anual pactado.

Durante los tres años de vigencia del convenio, y con efectos del 1 de enero de cada
año, los conceptos salariales y económicos aquí pactados se incrementarán para cada
uno de los tres años de vigencia del convenio:
Año

Incremento (%)

2024

3,50

2025

2,50

2026

*

* En 2026, la comisión negociadora acordará
en el último trimestre de 2026 el incremento
aplicable a los valores vigentes a 31 de diciembre
de 2025 a aplicar a partir del 1 de enero de 2026.

Este incremento salarial se aplicará a los conceptos recogidos en los artículos 21
(plus de vinculación), 23 (plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h.), 24 (plus nocturno), 25
(trabajos de fines de semana y festivos); 26 (pluses de puesto de trabajo); 32 (personal
con diversidad funcional), 35 (ayudas por orfandad), 36 (hijos con diversidad funcional);
y 38 (horas extraordinarias).

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262