III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22391)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra denegación de extensión del asiento del Libro de Entrada efectuada por la titular del registro de la propiedad de Zafra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138699
En este caso en las escrituras se incluye un apartado del siguiente tenor:
«Presentación Telemática.
Advierto a la compareciente del derecho que tiene de solicitar la presentación
telemática del presente instrumento al Registro de la Propiedad a través mío con los
requisitos y trámites legales.
A tal efecto, la compareciente, renuncia en este acto de modo formal y expreso a la
comunicación telemática del contenido de la presente escritura, a través del Sistema de
información central del Consejo General del Notariado, debidamente conectado con el
Sistema de Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España.
Asimismo, conforme al Real Decreto 2537/1994 de 29 de diciembre de 1994,
advierto también a la compareciente del derecho que tiene de solicitar la presentación
del presente instrumento por telefax al Registro de la Propiedad a través mío con los
requisitos y tramites que allí se precisan.
La compareciente manifiesta su deseo de no hacer uso de tal derecho».
Por lo tanto, habiendo renunciado el interesado, la entidad acreedora, a la
presentación telemática y habiendo, a lo que parece, encargado la gestión del
documento a la notaria autorizante quien procede a la presentación física del documento
por medio de un tercero, debió extenderse asiento de entrada, sin perjuicio de la
cumplimentación de la solicitud con los requisitos legales exigibles. Finalmente debe
advertirse que conforme a la Ley Hipotecaria actual no cabe presentación por fax.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora respecto a la extensión del asiento en el Libro de
Entrada, en los términos y con las observaciones que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-22391
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138699
En este caso en las escrituras se incluye un apartado del siguiente tenor:
«Presentación Telemática.
Advierto a la compareciente del derecho que tiene de solicitar la presentación
telemática del presente instrumento al Registro de la Propiedad a través mío con los
requisitos y trámites legales.
A tal efecto, la compareciente, renuncia en este acto de modo formal y expreso a la
comunicación telemática del contenido de la presente escritura, a través del Sistema de
información central del Consejo General del Notariado, debidamente conectado con el
Sistema de Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España.
Asimismo, conforme al Real Decreto 2537/1994 de 29 de diciembre de 1994,
advierto también a la compareciente del derecho que tiene de solicitar la presentación
del presente instrumento por telefax al Registro de la Propiedad a través mío con los
requisitos y tramites que allí se precisan.
La compareciente manifiesta su deseo de no hacer uso de tal derecho».
Por lo tanto, habiendo renunciado el interesado, la entidad acreedora, a la
presentación telemática y habiendo, a lo que parece, encargado la gestión del
documento a la notaria autorizante quien procede a la presentación física del documento
por medio de un tercero, debió extenderse asiento de entrada, sin perjuicio de la
cumplimentación de la solicitud con los requisitos legales exigibles. Finalmente debe
advertirse que conforme a la Ley Hipotecaria actual no cabe presentación por fax.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora respecto a la extensión del asiento en el Libro de
Entrada, en los términos y con las observaciones que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-22391
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X