III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22391)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra denegación de extensión del asiento del Libro de Entrada efectuada por la titular del registro de la propiedad de Zafra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22391

Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra denegación de
extensión del asiento del Libro de Entrada efectuada por la titular del registro
de la propiedad de Zafra.

En el recurso interpuesto por doña María Ángeles García Morlesín, notaria de Fuente
del Maestre, contra la denegación de extensión del asiento del Libro de Entrada
efectuada por la titular del Registro de la Propiedad de Zafra, doña María José Mateo
Vera.
Hechos
I
Con fecha 26 de julio de 2024 se presenta recurso contra la denegación del asiento
del Libro de Entrada en el Registro de la Propiedad de Zafra, relativo a dos escrituras de
cancelación de hipoteca otorgadas por la notaría de Fuente del Maestre, doña María
Ángeles García Morlesín.
II
Las citadas escrituras fueron entregadas presencialmente en el Registro de la
Propiedad por doña M. C. G. P. sin que conste que actúe en nombre ni representación de
persona alguna el día 28 de junio de 2024 y fueron objeto de la siguiente calificación:
«Fundamentos jurídicos:
Producida la recepción en esta oficina registral del documento referido, conforme al
artículo 252.2 de la Ley Hipotecaria, se deniega la práctica del asiento de entrada en el
Libro de Entrada de dicho documento por el siguiente motivo:

La legislación vigente no ha previsto recurso específico contra la denegación del
asiento de entrada, pero sí contra la denegación del asiento de presentación, en los
términos siguientes por si el interesado lo considera de posible aplicación analógica:
– Art. 246.3 de la Ley Hipotecaria, que dispone: “solo podrá denegarse el asiento de
presentación del documento mediante causa motivada cuando el documento no sea
título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a
una finca para la que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del
asiento de presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del
asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y

cve: BOE-A-2024-22391
Verificable en https://www.boe.es

– Se ha entregado presencialmente en esta oficina por parte del apoderado de la
Notaria autorizante, quien está obligado legalmente a “relacionarse a través de medios
electrónico con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite”. Por tanto, conforme a los artículos 14 y 68 de la Ley 39/2015, por la presente,
téngase por requerido al interesado, “para que lo subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en que haya sido realizada la subsanación”.