III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138963
Por otro lado, en un radio de 5 km desde las plantas no aparece catalogado ningún
Bien de Interés Cultural arqueológico. Asimismo, el Informe de prospección
arqueológica, de junio 2021, elaborado para la solicitud de autorización de prospección,
concluye que no se ha localizado ninguna evidencia de carácter arqueológico, ni
hallazgos sueltos; y recoge un inventario de todos los elementos etnológicos localizados,
de los que resultarían afectados por las obras las ruinas de la caseta Pedrea de la
Plana 2, así como las ruinas del Corral de la Plana 2.
Únicamente las acciones que supongan remoción del terreno podrían afectar a los
elementos del patrimonio cultural, por lo que se limitan a la fase de construcción. Como
medida preventiva en los movimientos de tierra, previamente a la construcción, se
balizarán los yacimientos conocidos o descubiertos próximos a las zonas afectadas por
las obras y acopio y se evitará el tránsito de maquinaria; se realizará un seguimiento a
pie de obra por parte de un técnico arqueólogo acreditado para la supervisión de las
excavaciones, de manera que puedan ser adoptadas las correspondientes medidas para
garantizar la salvaguarda de posibles nuevos hallazgos al plantearse modificaciones; se
asumirán los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos del
tendido eléctrico soterrado para preservar los hallazgos de nueva aparición.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe
de 31 de agosto de 2023, confirma la información del promotor en relación con el
patrimonio paleontológico y no considera necesaria la adopción de medidas concretas,
salvo si se produce la aparición de restos durante las obras que deberá comunicarse de
forma inmediata a ese organismo. Por otro lado, considera que deberán realizarse
prospecciones arqueológicas en aquellas zonas en las que no se realizaron en 2021,
cuyas prospecciones dieron como resultado certificado libre de restos arqueológicos. El
promotor muestra conformidad con lo manifestado.
Con posterioridad, en respuesta a la petición de información adicional, el promotor
remite resolución, de 28 de mayo de 2024, de dicha Dirección General, que señala que
en las prospecciones arqueológicas realizadas no se han detectado afecciones directas
a este patrimonio, pero sí cierta cercanía con los elementos etnológicos ruinas de la
caseta Pedrea de la Plana 2 y del Corral de la Plana 2, por lo que establece diversas
medidas de protección que se detallan en el condicionado de esta resolución.
Por otro lado, el proyecto no va a ocupar terrenos pertenecientes a montes de
utilidad pública, el más cercano, denominado «Blanco», se ubica a unos 280 m al norte
de la planta, por lo que el impacto se considera no significativo. Tampoco se afectan vías
pecuarias, situándose la más próxima, Vereda de Fuendetodos, a 1.450 m al este del
proyecto.
El INAGA señala que, en su caso, si del diseño final se vieran afectados estos
dominios públicos, se deberán tramitar previamente al inicio de las obras los
correspondientes expedientes de ocupación temporal o concesión de uso privativo. El
promotor muestra conformidad con lo manifestado y se compromete a tramitar los
permisos, licencias y autorizaciones sectoriales adicionales que sean requeridos.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El inventario realizado, en un radio de 10 km, indica la existencia de 10 plantas
fotovoltaicas (2 en funcionamiento y el resto en fase de tramitación o en proyecto) y 16
parques eólicos (todos en funcionamiento menos 1 en tramitación). Señala el promotor
que, por la situación de la planta proyectada y la distancia con el resto de las
instalaciones, los posibles impactos acumulativos y sinérgicos se producirán con el
parque eólico «Las Majas VII D», en funcionamiento, y con la planta «Hilada Honda», en
proyecto. Se analizan los efectos sinérgicos en los diferentes vectores ambientales, que
se valoran como compatibles para la atmósfera, el suelo, el agua, la vegetación, la fauna
y el paisaje, moderado para la geomorfología y beneficioso para el medio humano por la
reducción de gases de efecto invernadero.
Concluye que la acumulación de proyectos provocará la potencial pérdida y
fragmentación de hábitat de alimentación, refugio y reproducción para las especies
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138963
Por otro lado, en un radio de 5 km desde las plantas no aparece catalogado ningún
Bien de Interés Cultural arqueológico. Asimismo, el Informe de prospección
arqueológica, de junio 2021, elaborado para la solicitud de autorización de prospección,
concluye que no se ha localizado ninguna evidencia de carácter arqueológico, ni
hallazgos sueltos; y recoge un inventario de todos los elementos etnológicos localizados,
de los que resultarían afectados por las obras las ruinas de la caseta Pedrea de la
Plana 2, así como las ruinas del Corral de la Plana 2.
Únicamente las acciones que supongan remoción del terreno podrían afectar a los
elementos del patrimonio cultural, por lo que se limitan a la fase de construcción. Como
medida preventiva en los movimientos de tierra, previamente a la construcción, se
balizarán los yacimientos conocidos o descubiertos próximos a las zonas afectadas por
las obras y acopio y se evitará el tránsito de maquinaria; se realizará un seguimiento a
pie de obra por parte de un técnico arqueólogo acreditado para la supervisión de las
excavaciones, de manera que puedan ser adoptadas las correspondientes medidas para
garantizar la salvaguarda de posibles nuevos hallazgos al plantearse modificaciones; se
asumirán los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos del
tendido eléctrico soterrado para preservar los hallazgos de nueva aparición.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe
de 31 de agosto de 2023, confirma la información del promotor en relación con el
patrimonio paleontológico y no considera necesaria la adopción de medidas concretas,
salvo si se produce la aparición de restos durante las obras que deberá comunicarse de
forma inmediata a ese organismo. Por otro lado, considera que deberán realizarse
prospecciones arqueológicas en aquellas zonas en las que no se realizaron en 2021,
cuyas prospecciones dieron como resultado certificado libre de restos arqueológicos. El
promotor muestra conformidad con lo manifestado.
Con posterioridad, en respuesta a la petición de información adicional, el promotor
remite resolución, de 28 de mayo de 2024, de dicha Dirección General, que señala que
en las prospecciones arqueológicas realizadas no se han detectado afecciones directas
a este patrimonio, pero sí cierta cercanía con los elementos etnológicos ruinas de la
caseta Pedrea de la Plana 2 y del Corral de la Plana 2, por lo que establece diversas
medidas de protección que se detallan en el condicionado de esta resolución.
Por otro lado, el proyecto no va a ocupar terrenos pertenecientes a montes de
utilidad pública, el más cercano, denominado «Blanco», se ubica a unos 280 m al norte
de la planta, por lo que el impacto se considera no significativo. Tampoco se afectan vías
pecuarias, situándose la más próxima, Vereda de Fuendetodos, a 1.450 m al este del
proyecto.
El INAGA señala que, en su caso, si del diseño final se vieran afectados estos
dominios públicos, se deberán tramitar previamente al inicio de las obras los
correspondientes expedientes de ocupación temporal o concesión de uso privativo. El
promotor muestra conformidad con lo manifestado y se compromete a tramitar los
permisos, licencias y autorizaciones sectoriales adicionales que sean requeridos.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El inventario realizado, en un radio de 10 km, indica la existencia de 10 plantas
fotovoltaicas (2 en funcionamiento y el resto en fase de tramitación o en proyecto) y 16
parques eólicos (todos en funcionamiento menos 1 en tramitación). Señala el promotor
que, por la situación de la planta proyectada y la distancia con el resto de las
instalaciones, los posibles impactos acumulativos y sinérgicos se producirán con el
parque eólico «Las Majas VII D», en funcionamiento, y con la planta «Hilada Honda», en
proyecto. Se analizan los efectos sinérgicos en los diferentes vectores ambientales, que
se valoran como compatibles para la atmósfera, el suelo, el agua, la vegetación, la fauna
y el paisaje, moderado para la geomorfología y beneficioso para el medio humano por la
reducción de gases de efecto invernadero.
Concluye que la acumulación de proyectos provocará la potencial pérdida y
fragmentación de hábitat de alimentación, refugio y reproducción para las especies
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
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