III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138962
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Río Huerva y Las Planas», a
unos 14,8 km al noroeste, dentro de la que se sitúan los dos Planes de recuperación
anteriores y el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), e
incluye entre sus objetivos de conservación diversas especies de aves.
El promotor considera que, dada la distancia de las instalaciones proyectadas a los
espacios de la Red Natura 2000 y su ubicación fuera de sus Planes de gestión y
conservación, no se producirá afección a los mismos y, por lo tanto, no serán necesarias
medidas compensatorias.
El INAGA indica que no se prevén afecciones significativas sobre los espacios de la
Red Natura 2000.
3.2.7
Paisaje.
El área de estudio está constituida predominantemente por una zona agrícola, cuya
calidad paisajística intrínseca se califica como baja. Respecto a la calidad paisajística
extrínseca, se realiza un estudio de visibilidad, en un radio de 10 km, con un área de
unos 341 km2, en el que se han tenido en cuenta las dos plantas fotovoltaicas que
comparten la misma línea de evacuación: «Las Majas VII D» e «Hilada Honda». El
estudio concluye que los paneles sólo serán visibles desde la zona noroeste del núcleo
de población de Azuara, que se encuentra a más de 9 km de distancia. Asimismo, la
planta resultará visible en unos 3 km de la carretera autonómica A-2306, situada a
unos 35 m al oeste.
Durante las obras, la presencia de elementos constructivos de gran tamaño y el
trasiego de maquinaria y personal, supondrán una alteración del paisaje que se valora
como compatible por su carácter temporal. En la fase de explotación, el principal efecto
se deberá a la presencia de las infraestructuras de la planta, con pérdida de la calidad
visual del entorno, que se minimizará, entre otras razones, por la escasez de potenciales
observadores y por quedar fuera del campo visual de los núcleos urbanos más próximos.
El efecto durante el desmantelamiento se valora como positivo al recuperar su estado
original.
Las medidas previstas para integrar la instalación en el entorno y minimizar las
afecciones paisajísticas en la fase de construcción y explotación son las siguientes: el
soterramiento de la línea de evacuación; selección de materiales y tipologías
constructivas (colores, texturas, acabados, etc.) que favorezca la integración en el
paisaje; establecimiento de un punto fijo de vertidos de escombros, con proyecto
específico para su recuperación; definición de un proyecto de recuperación ambiental,
que incluirá al menos el tratamiento de las superficies alteradas y la revegetación de las
zonas con vegetación natural afectadas (hidrosiembras); la integración paisajística de la
planta mediante la creación de una pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral
y labores de revegetación en las zonas residuales de la misma; y el seguimiento del plan
de restauración vegetal.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón recomienda
realizar un análisis utilizando la herramienta de mapas de paisaje disponible a través de
la Infraestructura del Conocimiento Espacial de Aragón (ICEAragon). El promotor
muestra conformidad con lo manifestado.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Según la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, no aparece catalogado
ningún Bien de Interés Cultural paleontológico en un radio de 10 km desde las plantas
«Las Majas VII D» e «Hilada Honda», si bien, el promotor ha solicitado información a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio por si fuera necesario tomar medidas
preventivas de carácter paleontológico. En todo caso, si en el trascurso de los trabajos
se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se comunicaría inmediatamente a la
Dirección General de Cultura.
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138962
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Río Huerva y Las Planas», a
unos 14,8 km al noroeste, dentro de la que se sitúan los dos Planes de recuperación
anteriores y el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), e
incluye entre sus objetivos de conservación diversas especies de aves.
El promotor considera que, dada la distancia de las instalaciones proyectadas a los
espacios de la Red Natura 2000 y su ubicación fuera de sus Planes de gestión y
conservación, no se producirá afección a los mismos y, por lo tanto, no serán necesarias
medidas compensatorias.
El INAGA indica que no se prevén afecciones significativas sobre los espacios de la
Red Natura 2000.
3.2.7
Paisaje.
El área de estudio está constituida predominantemente por una zona agrícola, cuya
calidad paisajística intrínseca se califica como baja. Respecto a la calidad paisajística
extrínseca, se realiza un estudio de visibilidad, en un radio de 10 km, con un área de
unos 341 km2, en el que se han tenido en cuenta las dos plantas fotovoltaicas que
comparten la misma línea de evacuación: «Las Majas VII D» e «Hilada Honda». El
estudio concluye que los paneles sólo serán visibles desde la zona noroeste del núcleo
de población de Azuara, que se encuentra a más de 9 km de distancia. Asimismo, la
planta resultará visible en unos 3 km de la carretera autonómica A-2306, situada a
unos 35 m al oeste.
Durante las obras, la presencia de elementos constructivos de gran tamaño y el
trasiego de maquinaria y personal, supondrán una alteración del paisaje que se valora
como compatible por su carácter temporal. En la fase de explotación, el principal efecto
se deberá a la presencia de las infraestructuras de la planta, con pérdida de la calidad
visual del entorno, que se minimizará, entre otras razones, por la escasez de potenciales
observadores y por quedar fuera del campo visual de los núcleos urbanos más próximos.
El efecto durante el desmantelamiento se valora como positivo al recuperar su estado
original.
Las medidas previstas para integrar la instalación en el entorno y minimizar las
afecciones paisajísticas en la fase de construcción y explotación son las siguientes: el
soterramiento de la línea de evacuación; selección de materiales y tipologías
constructivas (colores, texturas, acabados, etc.) que favorezca la integración en el
paisaje; establecimiento de un punto fijo de vertidos de escombros, con proyecto
específico para su recuperación; definición de un proyecto de recuperación ambiental,
que incluirá al menos el tratamiento de las superficies alteradas y la revegetación de las
zonas con vegetación natural afectadas (hidrosiembras); la integración paisajística de la
planta mediante la creación de una pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral
y labores de revegetación en las zonas residuales de la misma; y el seguimiento del plan
de restauración vegetal.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón recomienda
realizar un análisis utilizando la herramienta de mapas de paisaje disponible a través de
la Infraestructura del Conocimiento Espacial de Aragón (ICEAragon). El promotor
muestra conformidad con lo manifestado.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Según la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, no aparece catalogado
ningún Bien de Interés Cultural paleontológico en un radio de 10 km desde las plantas
«Las Majas VII D» e «Hilada Honda», si bien, el promotor ha solicitado información a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio por si fuera necesario tomar medidas
preventivas de carácter paleontológico. En todo caso, si en el trascurso de los trabajos
se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se comunicaría inmediatamente a la
Dirección General de Cultura.
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8