III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22420)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII C, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII C, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138950

proceder a la mejora de la eficacia de los sistemas ya instalados o, incluso, a su
sustitución por otros más avanzados y eficientes, compatibles tecnológicamente con el
funcionamiento de los aerogeneradores, que contemplen su posible parada en
situaciones de alto riesgo de colisión. Esta medida deberá permitir reducir el riesgo de
colisión a niveles al menos similares a la situación anterior a la instalación de dicha
planta.
– Patrimonio Cultural.
12. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, de 23 de octubre de 2023, previamente a la autorización del
proyecto, el promotor deberá realizar prospecciones arqueológicas de las zonas no
prospectadas afectadas por la implantación final del proyecto, y deberá remitir los
resultados a ese centro directivo, para que, en su caso, establezca las medidas de
protección del Patrimonio Cultural Aragonés que considere adecuadas en las
resoluciones oportunas. Las anteriores medidas se incluirán en el proyecto que, en su
caso, deberá ser modificado en consecuencia.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

13. El seguimiento de fauna del programa de vigilancia de la planta deberá
coordinarse con los programas del resto de plantas híbridas «Las Majas A, B, D y E» e
«Hilada Honda», así como con los correspondientes parques eólicos con los que
hibridan, todos ellos del mismo promotor. Incluso podrá presentarse un plan de vigilancia
conjunto para todas las instalaciones, con la finalidad de obtener resultados globales
para el territorio ocupado por las diferentes especies, y ajustar de una forma más
coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso.
14. El seguimiento de las medidas de fauna deberá aplicarse durante todo el
funcionamiento de las instalaciones hibridadas. No obstante, resultados
satisfactorios sobre la evolución de las poblaciones afectadas, tanto en lo que
respecta al número de especies presentes, como a la abundancia de ejemplares,
permitirá reducir la intensidad y periodicidad de los controles. Desviaciones
significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así como de las
relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar los controles, sin
perjuicio de la necesidad de intensificar las medidas de mitigación e, incluso, de
incorporar medidas adicionales.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-22420
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la
obtención de la autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.