III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22420)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII C, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII C, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138949
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
4. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC
coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de evacuación.
5. El promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HIC y de las
formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma
temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los anteriores
afectados permanentemente. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc. que permita la progresión hacia la
comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de
superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las afectadas.
6. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones,
incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden
asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.
7. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la
presencia de actividad reproductora en el ámbito del proyecto de las especies de
avifauna consideradas relevantes en el estudio de impacto ambiental y las indicadas por
el INAGA en su informe, incluidas en los Catálogo de Especies Amenazadas nacional y
regional. En caso de confirmarse, se ajustará el calendario de obras para minimizar la
afección sobre dichas especies y se evitará su inicio durante el período de nidificación y
cría (marzo a julio).
8. Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B,
C, D y E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de
idéntica naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las
respectivas medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma
coordinada, sin perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para
todas ellas.
9. De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en
marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
10. En función de los resultados del seguimiento de fauna, en relación con el
número de especies, abundancia de ejemplares, comportamiento, uso del espacio, se
deberán ajustar y acordar con la citada Dirección General las medidas previstas, entre
ellas las compensatorias por pérdida de hábitat estepario.
11. Asimismo, debido a la posible interacción entre la planta fotovoltaica «Las
Majas VII C» y los parques eólicos hibridados «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada
Honda», en caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad de los programas
de vigilancia de dichos parques reflejaran un incremento de mortalidad significativa
respecto de la situación previa a la instalación de la planta «Las Majas VII C», deberá
cve: BOE-A-2024-22420
Verificable en https://www.boe.es
– Fauna.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138949
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
4. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC
coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de evacuación.
5. El promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HIC y de las
formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma
temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los anteriores
afectados permanentemente. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc. que permita la progresión hacia la
comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de
superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las afectadas.
6. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones,
incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden
asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.
7. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la
presencia de actividad reproductora en el ámbito del proyecto de las especies de
avifauna consideradas relevantes en el estudio de impacto ambiental y las indicadas por
el INAGA en su informe, incluidas en los Catálogo de Especies Amenazadas nacional y
regional. En caso de confirmarse, se ajustará el calendario de obras para minimizar la
afección sobre dichas especies y se evitará su inicio durante el período de nidificación y
cría (marzo a julio).
8. Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B,
C, D y E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de
idéntica naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las
respectivas medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma
coordinada, sin perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para
todas ellas.
9. De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en
marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
10. En función de los resultados del seguimiento de fauna, en relación con el
número de especies, abundancia de ejemplares, comportamiento, uso del espacio, se
deberán ajustar y acordar con la citada Dirección General las medidas previstas, entre
ellas las compensatorias por pérdida de hábitat estepario.
11. Asimismo, debido a la posible interacción entre la planta fotovoltaica «Las
Majas VII C» y los parques eólicos hibridados «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada
Honda», en caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad de los programas
de vigilancia de dichos parques reflejaran un incremento de mortalidad significativa
respecto de la situación previa a la instalación de la planta «Las Majas VII C», deberá
cve: BOE-A-2024-22420
Verificable en https://www.boe.es
– Fauna.