III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22418)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138914

10. En función de los resultados del seguimiento de fauna, en relación con el
número de especies, abundancia de ejemplares, comportamiento, uso del espacio, se
deberán ajustar y acordar con la citada Dirección General las medidas previstas, entre
ellas las compensatorias por pérdida de hábitat estepario.
11. Asimismo, debido a la posible interacción entre la planta fotovoltaica «Las Majas
VII B» y los parques eólicos hibridados «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada Honda»,
en caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad de los programas de
vigilancia de dichos parques reflejaran un incremento de mortalidad significativa respecto
de la situación previa a la instalación de la planta «Las Majas VII B», deberá proceder a la
mejora de la eficacia de los sistemas ya instalados o, incluso, su sustitución por otros más
avanzados y eficientes, compatibles tecnológicamente con el funcionamiento de los
aerogeneradores, que contemplen su posible parada en situaciones de alto riesgo de
colisión. Esta medida deberá permitir reducir el riesgo de colisión a niveles al menos
similares a la situación anterior a la instalación de dicha planta.
– Patrimonio Cultural.
12. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, de 15 de diciembre de 2023, previamente a la autorización del
proyecto, el promotor deberá realizar prospecciones, tanto de carácter arqueológico
como paleontológico, de las zonas no prospectadas afectadas por la implantación final
del proyecto, y deberá remitir los resultados a ese centro directivo, para que, en su caso,
establezca las medidas de protección del Patrimonio Cultural Aragonés que considere
adecuadas en las resoluciones oportunas. Las anteriores medidas se incluirán en el
proyecto que, en su caso, deberá ser modificado en consecuencia.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

13. El seguimiento de fauna del programa de vigilancia de la planta deberá
coordinarse con los programas del resto de plantas híbridas «Las Majas A, C, D y E» e
«Hilada Honda», así como con los correspondientes parques eólicos con los que
hibridan, todos ellos del mismo promotor. Incluso podrá presentarse un plan de vigilancia
conjunto para todas las instalaciones, con la finalidad de obtener resultados globales
para el territorio ocupado por las diferentes especies, y ajustar de una forma más
coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso.
14. El seguimiento de las medidas de fauna deberá aplicarse durante todo el
funcionamiento de las instalaciones hibridadas. No obstante, resultados satisfactorios
sobre la evolución de las poblaciones afectadas, tanto en lo que respecta al número de
especies presentes, como a la abundancia de ejemplares, permitirá reducir la intensidad
y periodicidad de los controles. Desviaciones significativas sobre las previsiones de
evolución de las poblaciones, así como de las relativas al comportamiento y uso del
espacio, obligarán a reforzar los controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar
las medidas de mitigación e, incluso, de incorporar medidas adicionales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la
obtención de la autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-22418
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