III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22418)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138913

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
4. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC
coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de evacuación.
5. El promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HIC y de las
formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma
temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los anteriores
afectados permanentemente. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc. que permita la progresión hacia la
comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de
superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las afectadas.
6. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones,
incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden
asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.

7. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la
presencia de actividad reproductora en el ámbito del proyecto de las especies de
avifauna consideradas relevantes en el estudio de impacto ambiental y las indicadas por
el INAGA en su informe, incluidas en los Catálogo de Especies Amenazadas nacional y
regional. En caso de confirmarse, se ajustará el calendario de obras para minimizar la
afección sobre dichas especies y se evitará su inicio durante el período de nidificación y
cría (marzo a julio).
8. Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B, C, D
y E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica
naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las respectivas
medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma coordinada, sin
perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para todas ellas.
9. De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en
marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2024-22418
Verificable en https://www.boe.es

– Fauna.