III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22418)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138909

bien, el promotor ha solicitado información a la Dirección General de Cultura y
Patrimonio por si fuera necesario tomar medidas preventivas de carácter paleontológico.
En todo caso, si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles
de interés, se comunicaría inmediatamente a la Dirección General de Cultura.
Por otro lado, en un radio de 5 km desde la planta no aparece catalogado ningún
Bien de Interés Cultural arqueológico. Asimismo, el Informe de prospección
arqueológica, de junio de 2021, que abarca las superficies de las plantas Las Majas A, B,
C y E concluye que no existe ninguna afección en materia de patrimonio arqueológico de
cara a la ejecución del proyecto y tampoco hay elementos de patrimonio etnológico
afectados.
Únicamente las acciones que supongan remoción del terreno podrían afectar a los
elementos del patrimonio cultural, por lo que se limitan a la fase de construcción. Como
medida preventiva en los movimientos de tierra, previamente a la construcción, se
balizarán los yacimientos conocidos o descubiertos próximos a las zonas afectadas por
las obras y acopio y se evitará el tránsito de maquinaria; se realizará un seguimiento a
pie de obra por parte de un técnico arqueólogo acreditado para la supervisión de las
excavaciones, de manera que puedan ser adoptadas las correspondientes medidas para
garantizar la salvaguarda de posibles nuevos hallazgos al plantearse modificaciones; se
asumirán los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos del
tendido eléctrico soterrado para preservar los hallazgos de nueva aparición.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe
de fecha 14 de marzo de 2023, considera que la superficie coincidente con las plantas
solares Las Majas VII A, B y C queda libre de restos arqueológicos, por lo que no
considera necesaria la adopción de medidas concretas, salvo si se produce la aparición
de restos durante las obras que deberá comunicarse de forma inmediata a ese
organismo. Con posterioridad, en el informe de 15 de diciembre de 2023, considera
posibles afecciones al patrimonio y requiere, entre otros aspectos, la realización de
prospecciones de aquellas zonas que no hayan sido estudiadas, tanto de carácter
arqueológico como paleontológico, con objeto de incorporar al proyecto medidas
específicas de protección, en caso necesario.
Si bien el promotor manifiesta conformidad a lo anterior, considera esta Dirección
General que no ha resuelto completamente las cuestiones planteadas por la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, por lo que en el condicionado de
esta resolución se incluye de forma detallada la medida de protección propuesta por
dicha Dirección General.
Respecto de las vías pecuarias, no se localiza ninguna coincidente con la planta o
con el trazado de la línea de evacuación, siendo el Cordel de los Serranos la más
próxima a 530 m al este de la planta. Tampoco se afecta a montes de utilidad pública,
ubicándose el más próximo a 2 km al norte de la planta.
El INAGA señala que el proyecto podría afectar a vías pecuarias y a ámbitos del
dominio público forestal. En su caso, si del diseño final se vieran afectados estos
dominios públicos, se deberán tramitar previamente al inicio de las obras, los
correspondientes expedientes de ocupación temporal o concesión de uso privativo. El
promotor muestra conformidad con lo manifestado y se compromete a tramitar los
permisos, licencias y autorizaciones sectoriales adicionales que sean requeridos.
Efectos sinérgicos y acumulativos.

El inventario realizado, en un radio de 10 km, indica la existencia de 26 parques
eólicos (5 en trámite) y 9 plantas fotovoltaicas (7 en tramitación), de las cuales 5
comparten el mismo promotor. El estudio señala que los impactos sinérgicos y
acumulativos se producirán principalmente con las plantas solares Tico Solar I y II, así
como con Las Majas VII A, C y E. Se analizan los efectos sinérgicos en los diferentes
vectores ambientales, que se valoran como compatibles para la atmósfera, el suelo, el
agua, la vegetación, la fauna y el paisaje, moderado para la geomorfología y beneficioso
para el medio humano por la reducción de gases de efecto invernadero.

cve: BOE-A-2024-22418
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3.2.9