III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22417)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Las Viñas, de 85,18 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138883

Como consecuencia de estos trámites, el promotor incorpora al proyecto
modificaciones sustanciales, reubicando 14 de las 16 posiciones de los aerogeneradores
previstos, así como la SET Las Viñas I 30/132 kV, y soterrando gran parte de la línea
eléctrica de evacuación. En virtud de ello, el proyecto se somete a una segunda
información pública, con anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero
de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de 19 de febrero de 2024, y en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», de 16 de febrero de 2024. Las consultas
a las Administraciones públicas e interesados se realizan el 20 de febrero de 2024. En
esta segunda información pública no se recibieron alegaciones.
Los resultados de los dos trámites de consultas a la Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas se resumen en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 24 de abril de 2024, se recibe el expediente para el inicio de la evaluación
de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.
Realizado el análisis formal del expediente, con fecha 14 de mayo de 2024, se
requiere al órgano sustantivo su subsanación, mediante la remisión de los informes
preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental,
documentación que es enviada el 22 de mayo y 30 de mayo de 2024.
Con fecha 28 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental, se requiere al promotor que aporte un estudio de campo de flora
protegida, para descartar la presencia de taxones protegidos en el ámbito de actuación.
El promotor responde al requerimiento el 14 de junio de 2024, sin aportar la información
solicitada, al considerarla innecesaria y no disponer de tiempo para realizar el estudio en
época adecuada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa de la existencia de impactos significativos por mortalidad de especies de
fauna protegida y por efectos sinérgicos y acumulativos del parque, que podrían llegar a
comprometer la supervivencia de dichas especies, y concluye proponiendo condiciones.
Dada la entidad de los impactos informados por el citado organismo, con fecha 16 de
julio de 2024, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, esta
Dirección General solicita aclaración sobre el informe, fundamentalmente, si con las
medidas propuestas se podía considerar al proyecto compatible con la conservación de
los valores naturales afectados y con lo dispuesto en el artículo 102, apartados 1,2 y 3,
de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León. Con
fecha 27 de septiembre de 2024, tiene entrada respuesta de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que concluye que el
proyecto resulta ambientalmente inviable y por tanto no caben medidas preventivas,
correctoras ni compensatorias.
3.
a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

– Alternativa 1: Implantación de 17 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria,
con una altura de buje de 115 m y 170 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en
el término municipal de Espinosa de Cerrato dispuestos en tres alineaciones.
– Alternativa 2: Implantación de 17 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria,
con una altura de buje de 115 m y 170 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en
los términos municipales de Espinosa de Cerrato y Villafruela, dispuestos en cuatro
alineaciones.
– Alternativa 3: Implantación de 16 aerogeneradores de 6,0 MW de potencia unitaria,
con una altura de buje de 135 m y 170 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en
el término municipal de Espinosa de Cerrato y dispuestos en dos alineaciones. Uno de
los aerogeneradores se localiza en zona de policía de cauces.

cve: BOE-A-2024-22417
Verificable en https://www.boe.es

El promotor propone las siguientes alternativas de ubicación del parque eólico: