III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2024-22431)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139007
las vías de exposición del público y del medio ambiente a las radiaciones ionizantes
(aire, agua, suelo/sedimento y biota).
2. Se utilizarán los estándares internacionales para la organización de la campaña
y la evaluación de los resultados, entre otros: Protocolo IUPAC, ISO 13528, ISO 17025 e
ISO 17043. También se podrán utilizar los criterios adoptados en la evaluación de
ejercicios de intercomparación por entidades internacionales como el OIEA o el JRC.
3. Se seleccionan dos muestras de agua para esta campaña, cuyas características
serán definidas por el CSN y comunicadas al Ciemat para la realización de los
documentos estipulados en el presente convenio.
4. Siguiendo el ejemplo de las últimas campañas, se solicitarán a los laboratorios
participantes dos tipos de resultados:
– «Rápidos», que deben enviar en las 72 horas siguientes a la recepción de las
muestras y cuya participación tendrá carácter voluntario, y
– «Habituales», que deben enviar en un plazo de dos meses desde la recepción de
las muestras.
5. El CSN elaborará y enviará a los laboratorios una carta de participación en la que
se les asigne un código aleatorio de modo que a la hora de realizar la evaluación se
mantenga su confidencialidad.
6. El Ciemat, en colaboración con el CSN, elaborará las especificaciones técnicas
de la campaña de intercomparación, con la información necesaria, incluyendo la
identificación del ejercicio, descripción de las muestras, plazos de envío de resultados,
información estadística, información a remitir junto con los resultados, descripción de las
plantillas de envío de datos, códigos a utilizar para la identificación de métodos y
detectores, dirección de envío de las plantillas (persona de contacto que designe el CSN)
y persona de contacto para cuestiones técnicas.
7. El Ciemat elaborará las plantillas necesarias para el envío de los datos, que
incluirán, como mínimo, la siguiente información a solicitar a los laboratorios:
– Código del laboratorio.
– Resultados: Actividad, Incertidumbre (k=2) y Límite de Detección.
– Datos generales: Número de determinaciones, Método de cálculo de la
incertidumbre en caso de realizar más de una réplica, Método de análisis, Volumen de
muestra, Detector empleado, Programa de análisis y Tiempo de medida.
– Espectrometría gamma: Energía del fotopico, Eficiencia del detector en ese
fotopico y para esa geometría y Suma en coincidencia.
– Separación radioquímica: Método de separación y Tipo de columna.
– Índices alfa total y beta total: Días entre análisis y medida.
– Índice beta resto: Método de análisis del 40K y actividad del mismo.
8. El Ciemat enviará al CSN las especificaciones técnicas y las plantillas para su
revisión.
9. Una vez aceptados estos documentos por ambas entidades, el CSN enviará a
los laboratorios participantes las especificaciones técnicas y plantillas.
10. Una vez recibidas en el CSN las plantillas con los resultados enviados por los
laboratorios, tanto los «Rápidos» como los «Habituales», comprobará la idoneidad de las
mismas y que el código del laboratorio esté correctamente rellenado y las enviará al
Ciemat.
11. El Ciemat procederá a la evaluación de los resultados y del resto de datos
enviados por los laboratorios, debiéndose utilizar para ello los estándares
internacionales, según lo indicado en el punto 2 de este anexo.
12. Con los resultados tanto «Rápidos» como «Habituales», el Ciemat elaborará un
informe previo con las tablas y gráficas de la evaluación, de acuerdo con los plazos
establecidos en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2024-22431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139007
las vías de exposición del público y del medio ambiente a las radiaciones ionizantes
(aire, agua, suelo/sedimento y biota).
2. Se utilizarán los estándares internacionales para la organización de la campaña
y la evaluación de los resultados, entre otros: Protocolo IUPAC, ISO 13528, ISO 17025 e
ISO 17043. También se podrán utilizar los criterios adoptados en la evaluación de
ejercicios de intercomparación por entidades internacionales como el OIEA o el JRC.
3. Se seleccionan dos muestras de agua para esta campaña, cuyas características
serán definidas por el CSN y comunicadas al Ciemat para la realización de los
documentos estipulados en el presente convenio.
4. Siguiendo el ejemplo de las últimas campañas, se solicitarán a los laboratorios
participantes dos tipos de resultados:
– «Rápidos», que deben enviar en las 72 horas siguientes a la recepción de las
muestras y cuya participación tendrá carácter voluntario, y
– «Habituales», que deben enviar en un plazo de dos meses desde la recepción de
las muestras.
5. El CSN elaborará y enviará a los laboratorios una carta de participación en la que
se les asigne un código aleatorio de modo que a la hora de realizar la evaluación se
mantenga su confidencialidad.
6. El Ciemat, en colaboración con el CSN, elaborará las especificaciones técnicas
de la campaña de intercomparación, con la información necesaria, incluyendo la
identificación del ejercicio, descripción de las muestras, plazos de envío de resultados,
información estadística, información a remitir junto con los resultados, descripción de las
plantillas de envío de datos, códigos a utilizar para la identificación de métodos y
detectores, dirección de envío de las plantillas (persona de contacto que designe el CSN)
y persona de contacto para cuestiones técnicas.
7. El Ciemat elaborará las plantillas necesarias para el envío de los datos, que
incluirán, como mínimo, la siguiente información a solicitar a los laboratorios:
– Código del laboratorio.
– Resultados: Actividad, Incertidumbre (k=2) y Límite de Detección.
– Datos generales: Número de determinaciones, Método de cálculo de la
incertidumbre en caso de realizar más de una réplica, Método de análisis, Volumen de
muestra, Detector empleado, Programa de análisis y Tiempo de medida.
– Espectrometría gamma: Energía del fotopico, Eficiencia del detector en ese
fotopico y para esa geometría y Suma en coincidencia.
– Separación radioquímica: Método de separación y Tipo de columna.
– Índices alfa total y beta total: Días entre análisis y medida.
– Índice beta resto: Método de análisis del 40K y actividad del mismo.
8. El Ciemat enviará al CSN las especificaciones técnicas y las plantillas para su
revisión.
9. Una vez aceptados estos documentos por ambas entidades, el CSN enviará a
los laboratorios participantes las especificaciones técnicas y plantillas.
10. Una vez recibidas en el CSN las plantillas con los resultados enviados por los
laboratorios, tanto los «Rápidos» como los «Habituales», comprobará la idoneidad de las
mismas y que el código del laboratorio esté correctamente rellenado y las enviará al
Ciemat.
11. El Ciemat procederá a la evaluación de los resultados y del resto de datos
enviados por los laboratorios, debiéndose utilizar para ello los estándares
internacionales, según lo indicado en el punto 2 de este anexo.
12. Con los resultados tanto «Rápidos» como «Habituales», el Ciemat elaborará un
informe previo con las tablas y gráficas de la evaluación, de acuerdo con los plazos
establecidos en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2024-22431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262