III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2024-22431)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139006
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con tres
meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los coordinadores. Si no
fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid,
a 15 de octubre de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas, O.A., M.P, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.
ANEXO I
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el
ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica
ambiental
«Campaña de Intercomparación de muestras de agua entre Laboratorios de Medida de
Radiactividad Ambiental»
Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados
Con objeto de mejorar las capacidades de los laboratorios que realizan medidas de
radiactividad ambiental y de asegurar la calidad y fiabilidad de las mismas en aquellos
que participan en las redes y programas de vigilancia radiológica ambiental en España,
el CSN y el Ciemat colaboran en la organización de intercomparaciones anuales, en
particular, en la parte de evaluación de los resultados, según el programa descrito a
continuación.
1. Para la campaña de intercomparación del año 2024 la matriz seleccionada
consistirá en muestras de agua, utilizadas habitualmente en los Planes de Vigilancia
Radiológico Ambiental. En esta campaña se continúa respetando el esquema cuatrienal
que garantiza el recorrido en cuatro años por las principales matrices constituyentes de
cve: BOE-A-2024-22431
Verificable en https://www.boe.es
Programa detallado de la campaña de intercomparación.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139006
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con tres
meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los coordinadores. Si no
fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid,
a 15 de octubre de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas, O.A., M.P, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.
ANEXO I
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el
ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica
ambiental
«Campaña de Intercomparación de muestras de agua entre Laboratorios de Medida de
Radiactividad Ambiental»
Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados
Con objeto de mejorar las capacidades de los laboratorios que realizan medidas de
radiactividad ambiental y de asegurar la calidad y fiabilidad de las mismas en aquellos
que participan en las redes y programas de vigilancia radiológica ambiental en España,
el CSN y el Ciemat colaboran en la organización de intercomparaciones anuales, en
particular, en la parte de evaluación de los resultados, según el programa descrito a
continuación.
1. Para la campaña de intercomparación del año 2024 la matriz seleccionada
consistirá en muestras de agua, utilizadas habitualmente en los Planes de Vigilancia
Radiológico Ambiental. En esta campaña se continúa respetando el esquema cuatrienal
que garantiza el recorrido en cuatro años por las principales matrices constituyentes de
cve: BOE-A-2024-22431
Verificable en https://www.boe.es
Programa detallado de la campaña de intercomparación.