III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22388)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

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tenido ocasión de conocer para formular su recurso». Y «es doctrina de esta Dirección
General que el informe es un trámite en el que el registrador puede profundizar sobre los
argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación,
pero en el que en ningún caso se pueden añadir nuevos defectos, ya que sólo si el
recurrente conoce en el momento inicial todos los defectos que impiden la inscripción del
título según la opinión del registrador, podrá defenderse eficazmente, argumentando
jurídicamente acerca de la posibilidad de tal inscripción (cfr. artículos 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria y resoluciones de 29 de febrero de 2012, 17 de febrero y 3 de abril
de 2017)».
Es por ello que la calificación, en los términos que se ha redactado, no puede
confirmarse y por ello el recurso, que se basa precisamente en la falta de motivación
suficiente de la calificación negativa, debe estimarse.
5. No obstante, como se dijo en la Resolución de 1 de marzo de 2023, este Centro
Directivo, ya «en su Resolución 1 de marzo de 2019 señaló que la resolución de un
recurso ha de hacerse “atendiendo como es preceptivo a los estrictos términos en que
está redactada la nota de calificación recurrida” y que si en un caso concreto hubiera de
estimar un recurso y revocar una concreta nota de calificación recurrida ello no significa
“pues legalmente no es ese el objeto ni alcance de la resolución de un recurso contra
una concreta nota de calificación registral, proclamar la inscribibilidad del documento
calificado”.
Asimismo, ha señalado reiteradamente la Dirección General de los Registros y del
Notariado que “la exigencia de que la calificación registral sea global y unitaria, de suerte
que en ella se pongan de manifiesto la totalidad de los defectos que impiden la
inscripción, no obsta a que, en aras del superior principio de legalidad, deba rechazarse
la inscripción si se observan nuevos defectos que la impidan, aunque no hubieran sido
puestos de manifiesto en una calificación anterior”.
Todo ello ha sido confirmado también por la doctrina de este Centro Directivo, por
ejemplo, en su Resolución de 5 de julio de 2022 al señalar que “debe desestimarse la
alegación (…) sobre la imposibilidad de dictar nueva nota de calificación cuando ha sido
revocada la primera mediante resolución de la Dirección General estimatoria de un
recurso contra dicha calificación”».
En este supuesto la estimación del recurso no implica que la presentación deba
realizarse, su consecuencia es que deba efectuarse una calificación que cumpla los
requisitos que le son exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-22388
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X