III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22396)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º1 a practicar un asiento de presentación de documentación presentada por fotocopia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138739

acceso a los libros registrales, por no cumplir los requisitos que determina el citado
artículo 3 de la Ley Hipotecaria. En este sentido encontramos numerosa jurisprudencia
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero. Ahora bien, recordemos que este Registro de la Propiedad tiene las
fotocopias compulsadas para la tramitación, la plusvalía y el catastro ya está a nombre
solo de mi representada, pero también cabe la posibilidad, de que me den la cita
correspondiente para llevar de nuevo y por quinta vez los documentos originales para su
cotejo, y quede registrada las escrituras de compraventa o se emita la correspondiente
Calificación Registral.
Como refleja el artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que “Los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Nos ocuparemos de las calificaciones negativas subsanables. Lo primero que realiza
el Registro de la Propiedad al calificar negativamente es notificar al notario autorizante y
al presentante, y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo haya
expedido, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas. Cabe recordar que, con el tema del Covid, se ha multiplicado
la notificación telemática a los interesados, lo que conlleva que el plazo para subsanar
los defectos de las escrituras empieza a contar desde que se expide la calificación sin
esperar a la conformidad de los interesados que han recibido la notificación, ya que al
aceptar en el documento notarial el procedimiento telemático se da como notificado al
enviarlo telemáticamente a los interesados.
En cuanto al registrador debe revisar que los documentos notariales se ajustan a la
legalidad, no sólo en cuanto a la forma sino también del contenido del negocio que ha
sido autorizado. Una vez realizado este control el registrador emitirá una calificación
positiva, esto es, que se procede a la inscripción o una calificación negativa, que puede
ser en dos sentidos: con defectos subsanables o insubsanables, a la vista de la
resolución, no se ha verificado en la página:
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea que
los documentos son legales, tampoco este registrador ha dado la posibilidad de
subsanar los defectos, emite un informe totalmente negativo, denegando la práctica de
presentación de lo solicitado».
Fundamentos de Derecho
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad de Parla número 1 a practicar un asiento de presentación de documentación
presentada por fotocopia.
2. Con carácter previo debe hacerse constar que la calificación se produjo el día 7
de agosto de 2024, es decir ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el
artículo 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración
de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y
registrales, que entró en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final
decimoctava.6 de la citada ley.
La notificación de la calificación se afirma recibida por la recurrente el día 9 de
agosto de 2024 y el recurso se presenta directamente ante esta Dirección General el 12
de agosto de 2024.
3. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e

cve: BOE-A-2024-22396
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262