III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22395)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22395
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de cesión de créditos.
En el recurso interpuesto por doña G. P. contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Málaga número 4, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por la notaria de Málaga, doña Pilar Fraile Guzmán,
de 8 de febrero de 2023, se otorga cesión de créditos a favor de doña G. P., de
nacionalidad rusa, residente en España, casada en separación de bienes con don K. P.,
en virtud de capitulaciones matrimoniales ante el notario de Málaga, don Federico PérezPadilla García, de 3 de junio de 2019, que tiene a la vista la notaria autorizante de la
cesión, y considera legítimas y suficientes. Interesa a los efectos de este expediente, que
dichas capitulaciones no constan inscritas en el Registro Civil.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Málaga número 4
el día 10 de abril de 2024, y fue objeto de calificación negativa de 19 de abril de 2024
que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:
«Hechos: Dicha escritura fue presentada el día 10 de abril de 2.024 en este Registro,
causando el asiento número 1.411 del Libro Diario de Operaciones número 62.
Fundamentos de Derecho: Se suspende su inscripción, por el siguiente defecto
subsanable:
Falta acreditar la inscripción en el Registro Civil Central de la escritura de
capitulaciones matrimoniales de la cesionaria. Dicha inscripción es requisito necesario
para que el régimen de separación de bienes pactado surta efectos frente a terceros, con
arreglo a los artículos 60 Ley 20/2.011 del Reglamento del Registro Civil, resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de junio de 2.022 y
artículo 266 del Reglamento del Registro Civil.
Aportar certificación de matrimonio; o copia autorizada de la escritura de
capitulaciones con nota de inscripción en el Registro Civil Central. En su caso, también
puede acreditarse la- inscripción de las capitulaciones con el Libro de Familia.»
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
cve: BOE-A-2024-22395
Verificable en https://www.boe.es
Forma de subsanación:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22395
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de cesión de créditos.
En el recurso interpuesto por doña G. P. contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Málaga número 4, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por la notaria de Málaga, doña Pilar Fraile Guzmán,
de 8 de febrero de 2023, se otorga cesión de créditos a favor de doña G. P., de
nacionalidad rusa, residente en España, casada en separación de bienes con don K. P.,
en virtud de capitulaciones matrimoniales ante el notario de Málaga, don Federico PérezPadilla García, de 3 de junio de 2019, que tiene a la vista la notaria autorizante de la
cesión, y considera legítimas y suficientes. Interesa a los efectos de este expediente, que
dichas capitulaciones no constan inscritas en el Registro Civil.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Málaga número 4
el día 10 de abril de 2024, y fue objeto de calificación negativa de 19 de abril de 2024
que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:
«Hechos: Dicha escritura fue presentada el día 10 de abril de 2.024 en este Registro,
causando el asiento número 1.411 del Libro Diario de Operaciones número 62.
Fundamentos de Derecho: Se suspende su inscripción, por el siguiente defecto
subsanable:
Falta acreditar la inscripción en el Registro Civil Central de la escritura de
capitulaciones matrimoniales de la cesionaria. Dicha inscripción es requisito necesario
para que el régimen de separación de bienes pactado surta efectos frente a terceros, con
arreglo a los artículos 60 Ley 20/2.011 del Reglamento del Registro Civil, resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de junio de 2.022 y
artículo 266 del Reglamento del Registro Civil.
Aportar certificación de matrimonio; o copia autorizada de la escritura de
capitulaciones con nota de inscripción en el Registro Civil Central. En su caso, también
puede acreditarse la- inscripción de las capitulaciones con el Libro de Familia.»
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
cve: BOE-A-2024-22395
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Forma de subsanación: