III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22283)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunitat Valenciana, para la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138308
la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Generalitat, con
dependencia orgánica y funcional en la forma que se determina a continuación:
a) Destacamentos de sedes judiciales, integrados por efectivos de la Guardia Civil
en situación de reserva de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, cuyo
número, efectivos y empleos, se establecerán por la Comisión Mixta de Seguimiento,
para la prestación de este servicio en las sedes judiciales que se determinen por la
Generalitat.
b) Unidades de sedes judiciales de Comandancia, una por provincia, integradas
cada una de ellas por un (1) efectivo de la Guardia Civil en situación de reserva de la
Escala de Oficiales, cuyo empleo se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento,
con funciones de coordinación de los Destacamentos, y de relación con los órganos
provinciales de la Generalitat. Contará con una Plana Mayor (en adelante PLM), según el
catálogo de puestos de trabajo vigente.
c) Unidad de sedes judiciales de Zona, integrada por un (1) efectivo de la Guardia
civil en situación de reserva de la Escala de Oficiales, cuyo empleo se establecerá por la
Comisión Mixta de Seguimiento, con funciones de coordinación de las unidades de
sedes judiciales citadas anteriormente, y de seguimiento de la encomienda con los
órganos de la Generalitat. Contará con una PLM, según el catálogo de puestos de
trabajo vigente.
Los Destacamentos y las unidades de sedes judiciales de Comandancia, se
encuadrarán dentro de cada Comandancia, con dependencia orgánica y funcional del
Jefe de la Comandancia.
La Unidad de sedes judiciales de Zona, se encuadrará en la Jefatura de Zona, con
dependencia orgánica y funcional del Jefe de la Zona.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que se considere
oportuno formular por los responsables de la Comunitat Valenciana, a cuyo cargo se
encuentre el edificio e instalación de que se trate, la cursarán ante el jefe de la Unidad
específica de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, que
resolverá si tiene competencia para ello, o lo elevará a unidades superiores. En último
extremo, se presentará ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de
la encomienda, que resolverá lo pertinente.
2. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se
produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación
de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más
idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de
aplicación supletoria a la presente encomienda, la percepción del complemento de
productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del
servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho
motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las
liquidaciones por la prestación del servicio.
3. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo
de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado o comisionado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada
momento a la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138308
la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Generalitat, con
dependencia orgánica y funcional en la forma que se determina a continuación:
a) Destacamentos de sedes judiciales, integrados por efectivos de la Guardia Civil
en situación de reserva de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, cuyo
número, efectivos y empleos, se establecerán por la Comisión Mixta de Seguimiento,
para la prestación de este servicio en las sedes judiciales que se determinen por la
Generalitat.
b) Unidades de sedes judiciales de Comandancia, una por provincia, integradas
cada una de ellas por un (1) efectivo de la Guardia Civil en situación de reserva de la
Escala de Oficiales, cuyo empleo se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento,
con funciones de coordinación de los Destacamentos, y de relación con los órganos
provinciales de la Generalitat. Contará con una Plana Mayor (en adelante PLM), según el
catálogo de puestos de trabajo vigente.
c) Unidad de sedes judiciales de Zona, integrada por un (1) efectivo de la Guardia
civil en situación de reserva de la Escala de Oficiales, cuyo empleo se establecerá por la
Comisión Mixta de Seguimiento, con funciones de coordinación de las unidades de
sedes judiciales citadas anteriormente, y de seguimiento de la encomienda con los
órganos de la Generalitat. Contará con una PLM, según el catálogo de puestos de
trabajo vigente.
Los Destacamentos y las unidades de sedes judiciales de Comandancia, se
encuadrarán dentro de cada Comandancia, con dependencia orgánica y funcional del
Jefe de la Comandancia.
La Unidad de sedes judiciales de Zona, se encuadrará en la Jefatura de Zona, con
dependencia orgánica y funcional del Jefe de la Zona.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que se considere
oportuno formular por los responsables de la Comunitat Valenciana, a cuyo cargo se
encuentre el edificio e instalación de que se trate, la cursarán ante el jefe de la Unidad
específica de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, que
resolverá si tiene competencia para ello, o lo elevará a unidades superiores. En último
extremo, se presentará ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de
la encomienda, que resolverá lo pertinente.
2. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se
produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación
de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más
idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de
aplicación supletoria a la presente encomienda, la percepción del complemento de
productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del
servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho
motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las
liquidaciones por la prestación del servicio.
3. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo
de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado o comisionado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada
momento a la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261