III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22283)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunitat Valenciana, para la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138306

aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la
Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté
prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad,
podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el
artículo 47 de dicha ley.
Tercero.
El Estatuto de Autonomía de la Generalitat, aprobado por Ley Orgánica 6/1981,
de 30 de diciembre de 1981, modificado por la ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio y
reformado por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece en su artículo 55 la
competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de la Comunitat
Valenciana.
Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien se ha adscrito una
unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunitat Autónoma mediante acuerdo de
colaboración con el Ministerio del Interior (resolución del Ministerio del Interior de 17 de
octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica (BOE núm. 270, de 8 de noviembre
de 2018), que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las
funciones previstas en la estipulación 2.ª de la citada resolución.
Cuarto.
La Comunitat Valenciana está interesada en garantizar la seguridad de los edificios
donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias
transferidas por el Estado en materia de administración de justicia, recogidas en el
artículo 36 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril y en los Reales Decretos 293/1995, de 24 de
febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto y 491/1997, de 14 de abril.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal
del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y
artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la
Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero.
Sexto.
Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la
citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.