III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-22289)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2024 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138370
Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la
solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones
participantes.
La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de utilización en
común de límites de captura en el plazo de siete días naturales.
Sexto.
Cuando se haya alcanzado el 95 % del consumo de la cuota global de los stocks, la
Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los
buques.
Séptimo.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE)
para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte
Nombre buque
Límite de volumen
de capturas
(kg)
ESP000024514
ARLANPI.
479.675,67
ESP000026355
BONITO DOS.
479.675,67
ESP000025081
BRUEIRO.
479.675,67
ESP000022448
CAIXA VELHO.
479.675,67
ESP000023496
ERES UN PILAR.
479.675,67
ESP000022405
FRANIVAN.
479.675,67
ESP000023816
FUTRE.
479.675,67
ESP000023174
GEDI.
479.675,67
ESP000014630
HERDUSA PRIMERO.
479.675,67
ESP000026301
ISAMI.
479.675,67
ESP000021899
LEYCE.
479.675,67
ESP000023223
LOMBA MAURI.
479.675,67
ESP000025201
LUSITANIA PRIMERO.
479.675,67
ESP000026044
MARBELLO.
479.675,67
ESP000025386
MARIANE DOUS.
479.675,67
ESP000023129
MARIVI UNO.
479.675,67
cve: BOE-A-2024-22289
Verificable en https://www.boe.es
CFR
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138370
Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la
solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones
participantes.
La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de utilización en
común de límites de captura en el plazo de siete días naturales.
Sexto.
Cuando se haya alcanzado el 95 % del consumo de la cuota global de los stocks, la
Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los
buques.
Séptimo.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE)
para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte
Nombre buque
Límite de volumen
de capturas
(kg)
ESP000024514
ARLANPI.
479.675,67
ESP000026355
BONITO DOS.
479.675,67
ESP000025081
BRUEIRO.
479.675,67
ESP000022448
CAIXA VELHO.
479.675,67
ESP000023496
ERES UN PILAR.
479.675,67
ESP000022405
FRANIVAN.
479.675,67
ESP000023816
FUTRE.
479.675,67
ESP000023174
GEDI.
479.675,67
ESP000014630
HERDUSA PRIMERO.
479.675,67
ESP000026301
ISAMI.
479.675,67
ESP000021899
LEYCE.
479.675,67
ESP000023223
LOMBA MAURI.
479.675,67
ESP000025201
LUSITANIA PRIMERO.
479.675,67
ESP000026044
MARBELLO.
479.675,67
ESP000025386
MARIANE DOUS.
479.675,67
ESP000023129
MARIVI UNO.
479.675,67
cve: BOE-A-2024-22289
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