III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-22289)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2024 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138369
(norte, sur o mixto) de la operativa de los buques a lo largo del año remitida a la Secretaría
General de Pesca.
La Secretaría General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas y el sector que
representa a los buques implicados del Censo Unificado de Palangre de Superficie,
resuelve:
Primero.
Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir
las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca
pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.
Segundo.
Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2024, un límite de
volumen de capturas individual de 479.675,64 kilogramos de tintorera del Atlántico norte
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior
(APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en
la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril,
por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias.
Tercero.
Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2024, un límite de
volumen de capturas individual de 456.859,83 kilogramos de tintorera del Atlántico sur
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior
(APFE) para la zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la
presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril,
por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias.
Cuarto.
Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2024, un límite de
volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para
los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior
(APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE
mixto) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda
definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el
arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización
en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de
tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento
hasta la finalización de la campaña.
En la solicitud, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques
interesados, se indicarán los buques que participarán con el total del límite de volumen
de capturas individual fijado en el anexo de esta resolución.
cve: BOE-A-2024-22289
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138369
(norte, sur o mixto) de la operativa de los buques a lo largo del año remitida a la Secretaría
General de Pesca.
La Secretaría General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas y el sector que
representa a los buques implicados del Censo Unificado de Palangre de Superficie,
resuelve:
Primero.
Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir
las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca
pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.
Segundo.
Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2024, un límite de
volumen de capturas individual de 479.675,64 kilogramos de tintorera del Atlántico norte
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior
(APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en
la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril,
por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias.
Tercero.
Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2024, un límite de
volumen de capturas individual de 456.859,83 kilogramos de tintorera del Atlántico sur
para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior
(APFE) para la zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la
presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril,
por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias.
Cuarto.
Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2024, un límite de
volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para
los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el
Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior
(APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE
mixto) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda
definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el
arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización
en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de
tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento
hasta la finalización de la campaña.
En la solicitud, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques
interesados, se indicarán los buques que participarán con el total del límite de volumen
de capturas individual fijado en el anexo de esta resolución.
cve: BOE-A-2024-22289
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.