III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138347

16. Para formación profesional en los términos señalados en el artículo 42 del
presente convenio colectivo.
17. Licencias médicas:
a) Las necesarias para acudir al médico de familia, o similar, especialista de la
seguridad social o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
b) Hasta quince horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores
de edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga mermadas
sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. En ambos casos el uso de
estas horas deberá ser avisado al empresario con una antelación suficiente, salvo
razones de urgencias».
24.2

Excedencias:

1. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
2. Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo
de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o el de
guarda con fines de adopción a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial-administrativa.
3. Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden también aplicables a
las parejas de hecho legalmente inscritas y siempre que tal inscripción le hubiera sido
comunicada a la dirección de la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:

Suspensión con reserva del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad
mayores de seis años discapacitados o con problemas de inserción social y familiar.
En el supuesto de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de
doce meses, se suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del progenitor
distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos
semanas más por cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los
progenitores.
Una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, el período de suspensión de cada uno de los progenitores podrá distribuirse, a
voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
ininterrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora

cve: BOE-A-2024-22287
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24.3