III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138346

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los
párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja
de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute las reducciones de
jornada anteriormente establecidas corresponderán a la persona trabajadora, dentro de
su jornada ordinaria. Su concreción se efectuará atendiendo los derechos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades
productivas y organizativas de las empresas.
Salvo fuerza mayor, la persona trabajadora deberá preavisar con quince días de
antelación la fecha en la que iniciará y finalizará la reducción de jornada solicitada.
11. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que de mutuo acuerdo se pacten con el empresario,
aplicándose supletoriamente las reglas contenidas en el punto 10 del apartado primero
del presente artículo en consonancia con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
12. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor, entendiendo por tal la concurrencia de un hecho o circunstancia
imprevisible e inevitable, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria de la persona trabajadora.
13. Dos días naturales, ampliable a tres, si es a una distancia superior a 200
kilómetros, por boda de hijos, de hermanos, de cuñados o de padres.
14. Las personas trabajadoras dispondrán de dos días de permiso retribuido para
asuntos propios, fijado de común acuerdo con la empresa Estos días serán considerados
de trabajo efectivo a todos los efectos.
15. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación
vigente. El trabajador disfrutará de este permiso en el día natural en que tenga el
examen.

cve: BOE-A-2024-22287
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Núm. 261