III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138404

del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía
en competencias digitales».
Novena.

Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Décima.

Propiedad Intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al Grupo de Entidades
Colaboradoras y a Red.es.
Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a Red.es y
a al Grupo de Entidades. Las entidades que aporten trabajos elaborados previamente
realizarán la cesión de los derechos necesarios para poder garantizar la copropiedad de
los materiales derivados de las mismas. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la
entidad que los hubiera generado.
Todas las partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones
públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito de
este convenio.
Undécima. Principio de Igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la
aplicación de este. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos
principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo
desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Vigencia y modificación.

El convenio tiene una vigencia de tres (3) años a contar desde la fecha de la
publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO), sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos
comunitarios.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.