III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138403
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para
su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación
y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de
Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea, y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y
proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo
exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone
con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en
todos los procedimientos de ejecución del PRTR.
9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como
garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los
fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones
objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión
Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.
11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado
Plan.
Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del
componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), objetivo
Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 %
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138403
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para
su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación
y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de
Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea, y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y
proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo
exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone
con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en
todos los procedimientos de ejecución del PRTR.
9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como
garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los
fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones
objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión
Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.
11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado
Plan.
Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del
componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), objetivo
Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 %
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261