III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138401
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es,
y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin
voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces
al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar Plan de Actuaciones Global y un Plan Anual de Actuaciones, con detalle
de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes en
desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación, se
incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, aludidos en la cláusula
sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del convenio
para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en
cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores así como
proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y
en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y
memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta. La
aprobación de la liquidación final, y memoria de actuaciones que pueda quedar unida a
la misma, implicará el total cumplimiento, frente a Red.es, de todas las obligaciones y
compromisos que fueron adquiridos por el Grupo de Entidades en virtud del presente
convenio.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos propuesta por
Red.es, que incluirá los criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que
ampara el Plan de Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado
con Fondos MRR. Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de Seguimiento en la
interpretación y validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones
abordadas.
– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:
● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Actuaciones Global.
● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas
en la Memoria Anual de Actuaciones.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138401
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es,
y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin
voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces
al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar Plan de Actuaciones Global y un Plan Anual de Actuaciones, con detalle
de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes en
desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación, se
incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, aludidos en la cláusula
sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del convenio
para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en
cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores así como
proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y
en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y
memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta. La
aprobación de la liquidación final, y memoria de actuaciones que pueda quedar unida a
la misma, implicará el total cumplimiento, frente a Red.es, de todas las obligaciones y
compromisos que fueron adquiridos por el Grupo de Entidades en virtud del presente
convenio.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos propuesta por
Red.es, que incluirá los criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que
ampara el Plan de Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado
con Fondos MRR. Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de Seguimiento en la
interpretación y validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones
abordadas.
– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:
● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Actuaciones Global.
● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas
en la Memoria Anual de Actuaciones.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261