III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138400
notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En
consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos
descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los
fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.
Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes
presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del
proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá
presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la
base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades.
Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se
presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez
aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que
proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una
periodicidad no inferior al trimestre.
Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del
mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen
las partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las Partes.
Quinta.
Cláusula de responsabilidad solidaria.
El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones
derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del
proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas
actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones Global que aprueba la
Comisión de Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y
Resiliencia descrito en la cláusula octava, punto 11.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera de Obligaciones de las Partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del
Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/-a de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138400
notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En
consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos
descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los
fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.
Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes
presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del
proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá
presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la
base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades.
Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se
presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez
aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que
proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una
periodicidad no inferior al trimestre.
Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del
mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen
las partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las Partes.
Quinta.
Cláusula de responsabilidad solidaria.
El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones
derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del
proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas
actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones Global que aprueba la
Comisión de Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y
Resiliencia descrito en la cláusula octava, punto 11.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera de Obligaciones de las Partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del
Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/-a de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.