II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137672
La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo (UCO) a la que serán
destinados los aspirantes seleccionados de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas se efectuará durante el periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección
General de Personal Militar.
9.
Nombramiento y formación
9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal
seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes,
registrando los mismos en la base de datos del Módulo RESVOL de la aplicación
SIPERDEF, sistema informático que soporta el proceso de formación.
9.2 Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la
misma consideración que los alumnos para el acceso a la condición militar de tropa y
marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento
militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las
compensaciones económicas establecidas en el RD 1314/2005, de 4 de noviembre,
Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia,
se efectuará en un CDMF y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de
treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del
aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la
correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina
del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del
Ejército del Aire y del Espacio o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según
corresponda, la reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de formación impartirán a los aspirantes a
las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos
diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos módulos podrán
existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos
previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una
duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la
propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración
dependerá de la relación existente entre la profesión civil y la experiencia, tanto civil
como militar, del aspirante y la plaza obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo
imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda
la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados
para una plaza directamente relacionada con su profesión civil.
La reducción del periodo de Formación Militar Específica es competencia del Mando
de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, de la Jefatura de Personal de la
Armada, del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio y de la Subdirección
General de Enseñanza Militar, según corresponda, e irá precedida de la solicitud
documentada por parte del interesado. Cualquier solicitud referente a la reducción de la
duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica,
deberá ser cursada oficialmente a los órganos competentes, hasta treinta (30) días antes
de la fecha de incorporación para la realización de las mismas.
9.3 Tanto para el periodo de Formación Militar Básica, como para el de Formación
Militar Específica en su caso, los aspirantes a reservista voluntario dispondrán de un
documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el
título de viajero para su incorporación al CDMF y, en su caso, a la UCO al que
corresponda la plaza asignada.
Estos viajes los realizarán por los medios de transporte concertados por el Ministerio
de Defensa y los documentos les serán tramitados por la Subdelegación de Defensa en
la que hayan realizado el proceso selectivo. Los gastos de locomoción y las
cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137672
La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo (UCO) a la que serán
destinados los aspirantes seleccionados de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas se efectuará durante el periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección
General de Personal Militar.
9.
Nombramiento y formación
9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal
seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes,
registrando los mismos en la base de datos del Módulo RESVOL de la aplicación
SIPERDEF, sistema informático que soporta el proceso de formación.
9.2 Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la
misma consideración que los alumnos para el acceso a la condición militar de tropa y
marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento
militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las
compensaciones económicas establecidas en el RD 1314/2005, de 4 de noviembre,
Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia,
se efectuará en un CDMF y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de
treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del
aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la
correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina
del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del
Ejército del Aire y del Espacio o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según
corresponda, la reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de formación impartirán a los aspirantes a
las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos
diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos módulos podrán
existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos
previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una
duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la
propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración
dependerá de la relación existente entre la profesión civil y la experiencia, tanto civil
como militar, del aspirante y la plaza obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo
imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda
la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados
para una plaza directamente relacionada con su profesión civil.
La reducción del periodo de Formación Militar Específica es competencia del Mando
de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, de la Jefatura de Personal de la
Armada, del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio y de la Subdirección
General de Enseñanza Militar, según corresponda, e irá precedida de la solicitud
documentada por parte del interesado. Cualquier solicitud referente a la reducción de la
duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica,
deberá ser cursada oficialmente a los órganos competentes, hasta treinta (30) días antes
de la fecha de incorporación para la realización de las mismas.
9.3 Tanto para el periodo de Formación Militar Básica, como para el de Formación
Militar Específica en su caso, los aspirantes a reservista voluntario dispondrán de un
documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el
título de viajero para su incorporación al CDMF y, en su caso, a la UCO al que
corresponda la plaza asignada.
Estos viajes los realizarán por los medios de transporte concertados por el Ministerio
de Defensa y los documentos les serán tramitados por la Subdelegación de Defensa en
la que hayan realizado el proceso selectivo. Los gastos de locomoción y las
cve: BOE-A-2024-22160
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Núm. 260