II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137670

c) Recoger la documentación presentada y comprobar que el aspirante reúne todos
los requisitos de las plazas que solicita.
d) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 3.
e) Auxiliar a la persona interesada en la cumplimentación de la ficha de
capacidades y periodos de formación del aspirante a reservista voluntario, según modelo
que figura como apéndice 4.
f) Auxiliar a la persona interesada en la cumplimentación de la solicitud de plazas a
las que desea optar inicialmente, informándole que esta solicitud podrá ser modificada a
instancia suya durante la entrevista personal. Podrá solicitar hasta un máximo de diez
(10) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del Ejército,
Armada o Cuerpo Común al que pertenezcan.
7.2 En el reconocimiento médico donde se verifica la aptitud psicofísica de los
aspirantes, que incluye entre otras pruebas, un test de detección de tóxicos, una
exploración física general, una prueba de evaluación psicológica y la cumplimentación
del cuestionario de salud según modelo establecido en la Instrucción 14/2016, de 17 de
marzo, de la Subsecretaría de Defensa; se aplicarán los cuadros de condiciones
psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005,
en cuanto a la eliminación de la disartria o tartamudez del cuadro médico de causas de
exclusión para el acceso a la condición de funcionario o a la de miembro de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como lo determinado
en el Real Decreto 966/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento
para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto. El reconocimiento médico se
llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos»,
elaboradas por la Inspección General de Sanidad.
Durante el desarrollo de este reconocimiento médico se revisará la inexistencia de
inserciones o tatuajes descritos en la base 2.2.c).
Los aspirantes que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto
aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su
retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No Apto» o «No Apto
Permanente». No obstante, los aspirantes que pudieran ser calificados «No Apto» o «No
Apto Permanente» completarán todo el proceso de selección.
Finalizado el reconocimiento médico, cada aspirante realizará la orientación y
entrevista personal. En función de los resultados obtenidos en dicho reconocimiento y de
las plazas ofertadas, se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecúen
a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
Durante la orientación y entrevista personal, el aspirante podrá modificar, total o
parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación.
Finalmente, firmará la solicitud de plazas, que será definitiva.
7.3 La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente» podrá ser revisada a
instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la CPS en el plazo
máximo de tres (3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.
Dicha solicitud se presentará en el mismo Centro de Selección para su tramitación. Si se
presentara en la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado,
desde allí se enviará al Centro de Selección correspondiente para su tramitación.
El Presidente de la CPS designará la correspondiente unidad de reconocimiento de
los hospitales y centros sanitarios de la red hospitalaria de la Defensa, a fin de que el
interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado de la revisión, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente
de la CPS, acto administrativo que será notificado al interesado a través de la Secretaría
General, del Área de Reclutamiento o del Órgano de Apoyo de la Delegación o
Subdelegación de Defensa que corresponda.

cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260