II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137668
se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la
base 2 o de alguna documentación exigida en la base 4.1, se declarará su exclusión del
proceso de selección o la baja como aspirante a adquirir la condición de reservista
voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de
exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o copia electrónica auténtica de los documentos solicitados se
realizará por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención
Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o la
acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que expide la copia legalizada.
4.6 La experiencia y formación a valorar en el apartado de méritos específicos del
concurso del proceso de selección, definida y en relación con el área de trabajo y
cometido a desempeñar para cada una de las plazas ofertadas, se deberá acreditar clara
e indubitadamente según lo contemplado expresamente en el apartado correspondiente
del apéndice 3 de esta convocatoria.
4.7 En el caso de denegar su consentimiento para realizar de oficio la consulta al
Registro Central de Penados, deberá presentar el certificado de que carece de
antecedentes penales expedido por el mismo Registro.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista
voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f),
debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso
a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos
para su baremación.
4.9 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la
condición de reservista voluntario del año 2023 y no hubieran obtenido plaza, no están
obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen registrar alguna
modificación de los méritos anteriores o acreditar nuevos requisitos exigidos.
5.
Comisión Permanente de Selección
5.1 Para el desarrollo y la calificación del concurso se nombra una Comisión
Permanente de Selección (CPS) cuya categoría, composición y funcionamiento se
ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, de la Subsecretaría de
Defensa.
5.2 La CPS se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada don Manuel María
Romasanta Pavón.
Secretario: Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Severo Viñuales
Taboada.
Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Francisco Javier Calzado
Dominguez.
Coronel del Cuerpo Militar de Intervención doña María Ángeles Quintero Serrano.
Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Laura Aliaga
Jarabo.
Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Daniel De La
Vega Ramos.
Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Pablo Herráez Calvache.
Vocales suplentes:
Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Víctor Manuel Viera
Socorro.
cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es
Vocales titulares:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137668
se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la
base 2 o de alguna documentación exigida en la base 4.1, se declarará su exclusión del
proceso de selección o la baja como aspirante a adquirir la condición de reservista
voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de
exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o copia electrónica auténtica de los documentos solicitados se
realizará por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención
Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o la
acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que expide la copia legalizada.
4.6 La experiencia y formación a valorar en el apartado de méritos específicos del
concurso del proceso de selección, definida y en relación con el área de trabajo y
cometido a desempeñar para cada una de las plazas ofertadas, se deberá acreditar clara
e indubitadamente según lo contemplado expresamente en el apartado correspondiente
del apéndice 3 de esta convocatoria.
4.7 En el caso de denegar su consentimiento para realizar de oficio la consulta al
Registro Central de Penados, deberá presentar el certificado de que carece de
antecedentes penales expedido por el mismo Registro.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista
voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f),
debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso
a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos
para su baremación.
4.9 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la
condición de reservista voluntario del año 2023 y no hubieran obtenido plaza, no están
obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen registrar alguna
modificación de los méritos anteriores o acreditar nuevos requisitos exigidos.
5.
Comisión Permanente de Selección
5.1 Para el desarrollo y la calificación del concurso se nombra una Comisión
Permanente de Selección (CPS) cuya categoría, composición y funcionamiento se
ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, de la Subsecretaría de
Defensa.
5.2 La CPS se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada don Manuel María
Romasanta Pavón.
Secretario: Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Severo Viñuales
Taboada.
Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Francisco Javier Calzado
Dominguez.
Coronel del Cuerpo Militar de Intervención doña María Ángeles Quintero Serrano.
Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Laura Aliaga
Jarabo.
Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Daniel De La
Vega Ramos.
Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Pablo Herráez Calvache.
Vocales suplentes:
Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Víctor Manuel Viera
Socorro.
cve: BOE-A-2024-22160
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