II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137797
acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a
continuación:
1) Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se
requiere.
– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación
académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el
requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la
totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación
académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente
o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para
el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los
establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.
2) Para acreditar un nivel B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en
cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se
requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación
académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una
Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el
requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la
totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación
académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente
o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para
el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los
establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137797
acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a
continuación:
1) Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se
requiere.
– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación
académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el
requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la
totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación
académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente
o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para
el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los
establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.
2) Para acreditar un nivel B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en
cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se
requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación
académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una
Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el
requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la
totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación
académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente
o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para
el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los
establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260