II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137796
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que procedan, así como, en su
caso, los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Asimismo, respecto al personal funcionario de carrera que participe a las
especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se atenderá a
lo dispuesto en el punto sexto del apartado A) de la base primera de la presente
convocatoria.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso
en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del
personal docente del cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual,
deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para
dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos
administrativos que deriven de la participación en el mismo.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y aquellas
que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como, acreditar la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara
redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal efecto
figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración
aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación
que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de
la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos
originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a
que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137796
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que procedan, así como, en su
caso, los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Asimismo, respecto al personal funcionario de carrera que participe a las
especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se atenderá a
lo dispuesto en el punto sexto del apartado A) de la base primera de la presente
convocatoria.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso
en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del
personal docente del cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual,
deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para
dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos
administrativos que deriven de la participación en el mismo.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y aquellas
que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como, acreditar la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara
redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal efecto
figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración
aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación
que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de
la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos
originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a
que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se
cve: BOE-A-2024-22166
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Núm. 260