II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137782

ANEXO II
Baremo para plazas de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y SERVICIOS
DOCENTES PRESTADOS.

Máximo 2,50

1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño.

1,00

Copia del título administrativo o credencial o, en su caso del
boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento
como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos
como requisito como personal funcionario de carrera del cuerpo al que
corresponda la vacante.

0,50

Hoja de servicios según se especifica en la base segunda,
2.3.a) de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en
otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa
correspondiente en la que se indique cuerpo docente y
tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera.

A los efectos del apartado 1.2, en el supuesto de aquel personal funcionario que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios
prestados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos docentes de los que proceden, así como, en su caso, los prestados como
funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada
de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.

Máximo 2,50
Hasta 1,50

2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros docentes
públicos, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y
Cultura Españolas, como Director o Directora en Centros de
Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las
Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.
Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Por cada año de servicios como Inspector o Inspectora Central,
Inspector Jefe o Inspectora Jefe, Inspector o Inspectora General o en
puestos equivalentes de las Administraciones educativas.

0,25

2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o
Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora o Jefe o Jefa de Estudios
Adjunto de centros docentes públicos.
Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Por cada año de servicios como Inspector Jefe o Inspectora Jefa
adjunta, inspector coordinador o Inspectora coordinadora o en puestos
equivalentes de las Administraciones educativas.

0,20

2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica
(coordinación de ciclo, coordinación de equipo docente de cursos de
Educación Primaria o Jefatura de departamento).

0,15

Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o
certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste
que este curso se continúa en el mismo.

Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o
certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste
que este curso se continúa en el mismo.

Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el Cuerpo desde el que se participa. A estos
efectos, en el caso de los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales
de Idiomas y del Cuerpo de Inspectores de Educación se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados
cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores, incluidos los prestados como
personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá
acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para la persona candidata.

cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es

2. VALORACIÓN DEL TRABAJO.