III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22181)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137948
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y
Seguimiento de este convenio.
Décima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de coordinación y seguimiento
podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos normativamente
según lo previsto en el artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y el cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento (ajustar cuando la
firma sea por medios electrónicos).–El Director General del SEPE, Gerardo Gutiérrez
Ardoy.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure, por
delegación de firma según Resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020,
la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales.
cve: BOE-A-2024-22181
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137948
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y
Seguimiento de este convenio.
Décima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de coordinación y seguimiento
podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos normativamente
según lo previsto en el artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y el cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento (ajustar cuando la
firma sea por medios electrónicos).–El Director General del SEPE, Gerardo Gutiérrez
Ardoy.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure, por
delegación de firma según Resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020,
la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales.
cve: BOE-A-2024-22181
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.