III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22181)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 137947
Difusión.
La Universidad y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la Universidad.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2) Resolver las dudas, controversias, así como los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
3) Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
4) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Ausencia de contenido económico.
Novena.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.
cve: BOE-A-2024-22181
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 137947
Difusión.
La Universidad y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la Universidad.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2) Resolver las dudas, controversias, así como los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
3) Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
4) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Ausencia de contenido económico.
Novena.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.
cve: BOE-A-2024-22181
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.