III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22181)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

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prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a
fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a
la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Los alumnos que realicen prácticas serán incluidos en el sistema de Seguridad
Social conforme a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición introducida por el artículo
único, apartado treinta y cuatro del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones. Dicha disposición adicional quincuagésima segunda entrará en
vigor el 1 de enero de 2024 conforme a la modificación introducida por el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.
En la medida que se trata de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá íntegramente a la Universidad
conforme a lo establecido en el apartado 4b de la mencionada disposición adicional
quincuagésima segunda, quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de
Seguridad Social en el marco del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir las tareas entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.

cve: BOE-A-2024-22181
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Núm. 260