III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22182)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137955

desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4, letra b), establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa (…)».
Por tanto, en aplicación de las cláusulas mencionadas del convenio, y de la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la
Seguridad Social, se procede a modificar la cláusula tercera en su apartado 5.º sobre
obligaciones de la Universidad, al objeto de establecer que el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UMH en la que los alumnos cursan
estudios.
Sexto.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el SEPE y la UMH acuerdan modificar el
convenio suscrito el 1 de septiembre de 2022.
Segunda.
Se modifica la cláusula segunda en su apartado E relativa a aseguramiento de los
alumnos en prácticas quedando redactada de la siguiente manera:
«Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos
en prácticas, estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún
gasto adicional.»
Tercera.

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las Partes. En relación con el cumplimiento de las obligaciones
en materia de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, corresponderán a la Universidad en la que los alumnos cursan estudios.»

cve: BOE-A-2024-22182
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula tercera, en su apartado 5.º, sobre obligaciones de la
Universidad, quedando redactado de la siguiente manera: