III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22182)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137954

Cuarto.
La cláusula segunda, en su apartado E sobre aseguramiento de los alumnos en
prácticas del convenio dispone que:
Todos los estudiantes de la UMH que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, menores de veintiocho años, españoles o extranjeros con residencia legal en
España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros
de la UMH, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige la
Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España,
estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la UMH, corresponderá a la UMH asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la UMH incurrir en
ningún gasto adicional.
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda que incluye a
los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula referida la cita del «seguro
escolar», por lo que se procede a modificar dicha cláusula, para sustituir el término
«seguro escolar» por el de «seguridad social».
Quinto.
Que la cláusula segunda en su apartado F sobre ausencia de contenido económico
establece lo siguiente:

Asimismo, la cláusula tercera sobre obligaciones de la Universidad, en su
apartado 5.º indica lo siguiente:
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho

cve: BOE-A-2024-22182
Verificable en https://www.boe.es

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la
UMH no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar
incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este
convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los
alumnos pertenecientes a la UMH.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.