III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22180)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137940
Cuarta.
Se incorpora a la cláusula cuarta sobre obligaciones del SEPE, el punto 6) que
queda redactado siguiente manera:
«6) El SEPE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier
incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. Una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada el SEPE deberá comunicar a la
Universidad los días reales de práctica realizados.»
Quinta.
La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta.
En todo lo no expresamente regulado en la presente adenda, seguirá plenamente
vigente el convenio suscrito el 8 de septiembre de 2022 en todas sus condiciones.
cve: BOE-A-2024-22180
Verificable en https://www.boe.es
Y en señal de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha de la
última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de
Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137940
Cuarta.
Se incorpora a la cláusula cuarta sobre obligaciones del SEPE, el punto 6) que
queda redactado siguiente manera:
«6) El SEPE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier
incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. Una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada el SEPE deberá comunicar a la
Universidad los días reales de práctica realizados.»
Quinta.
La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta.
En todo lo no expresamente regulado en la presente adenda, seguirá plenamente
vigente el convenio suscrito el 8 de septiembre de 2022 en todas sus condiciones.
cve: BOE-A-2024-22180
Verificable en https://www.boe.es
Y en señal de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha de la
última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de
Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X