III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22180)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137939

Seguridad Social, se procede a modificar la cláusula segunda en su apartado F sobre
régimen jurídico, al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la UAH en la que los alumnos cursan estudios.
Sexto.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el SEPE y la UAH acuerdan modificar el
convenio suscrito el 8 de septiembre de 2022.
Segunda.
Se modifica la cláusula segunda en su apartado E relativa a aseguramiento de los
alumnos en prácticas quedando redactada de la siguiente manera:
«Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos
en prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en
España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos
centros de la Universidad, estarán protegidos por el respectivo régimen de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no
supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.»
Tercera.

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que se deriven exclusivamente de la
realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, por
parte de los alumnos de la Universidad, corresponderán a la Universidad de Alcalá
quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en
el marco del presente convenio.»

cve: BOE-A-2024-22180
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula segunda, en su apartado F sobre régimen jurídico y en
concreto su párrafo 3.º, quedando redactado de la siguiente manera: